12006M029

Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título VI. Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal - Artículo 29

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0023 - 0024
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0021 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0162 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0061


Artículo 29

Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en los ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Este objetivo habrá de lograrse mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o no, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos y los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y de armas, la corrupción y el fraude, a través de:

- una mayor cooperación entre las fuerzas policiales, las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes de los Estados miembros, ya sea directamente o a través de la Oficina Europea de Policía (Europol), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32,

- una mayor cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes de los Estados miembros, también mediante la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32,

- la aproximación, cuando proceda, de las normas de los Estados miembros en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en el la letra e) del artículo 31.

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