Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título V. Disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común - Artículo 11
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0014 - 0015
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0013 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0155 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0058
Artículo 11 1. La Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común, que abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad y cuyos objetivos serán los siguientes: - la defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, - el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas, - el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores, - el fomento de la cooperación internacional, - el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 2. Los Estados miembros apoyarán activamente y sin reservas la política exterior y de seguridad de la Unión, con espíritu de lealtad y solidaridad mutua. Los Estados miembros trabajarán conjuntamente para intensificar y desarrollar su solidaridad política mutua. Se abstendrán de toda acción contraria a los intereses de la Unión o que pueda perjudicar su eficacia como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales. El Consejo velará por que se respeten estos principios. --------------------------------------------------