12006E262

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 3. El Comité Económico y Social - Artículo 262

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0159 - 0160
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0137 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0284 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0069 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Artículo 262

El Comité será preceptivamente consultado por el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en el presente Tratado. Estas instituciones podrán consultarle en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno. Podrá tomar la iniciativa de emitir un dictamen cuando lo juzgue oportuno.

Si lo estimaren necesario, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo.

El dictamen del Comité y el de la sección especializada serán remitidos al Consejo y a la Comisión, junto con un acta de las deliberaciones.

El Comité podrá ser consultado por el Parlamento Europeo.

--------------------------------------------------