Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 3. El Comité Económico y Social - Artículo 257
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0157 - 0157
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0136 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0282 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0068 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Artículo 257 Se crea un Comité Económico y Social, de carácter consultivo. El Comité estará constituido por representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada, en particular de los productores, agricultores, transportistas, trabajadores, comerciantes y artesanos, así como de las profesiones liberales, de los consumidores y del interés general. --------------------------------------------------