12006E254

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 2. Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 254

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0156 - 0156
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0135 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0281 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0067 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Artículo 254

1. Los reglamentos, las directivas y las decisiones adoptados con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

2. Los reglamentos del Consejo y de la Comisión, así como las directivas de estas instituciones que tengan como destinatarios a todos los Estados miembros, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.

3. Las demás directivas, así como las decisiones, se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de tal notificación.

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