12006E224

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Quinta parte. Instituciones de la Comunidad - TÍTULO I. Disposiciones institucionales - Capítulo 1. Instituciones - Sección cuarta. El Tribunal de Justicia - Artículo 224

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0142 - 0143
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0123 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0270 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0061 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Artículo 224

El Tribunal de Primera Instancia contará con al menos un juez por Estado miembro. El número de jueces será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia. El Estatuto podrá disponer que el Tribunal de Primera Instancia esté asistido por abogados generales.

Los miembros del Tribunal de Primera Instancia serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial. Los miembros salientes podrán ser nuevamente designados.

Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Primera Instancia por un período de tres años. Su mandato será renovable.

El Tribunal de Primera Instancia nombrará a su secretario y establecerá el estatuto de éste.

El Tribunal de Primera Instancia establecerá su Reglamento de Procedimiento de acuerdo con el Tribunal de Justicia. Dicho reglamento requerirá la aprobación del Consejo por mayoría cualificada.

Salvo disposición en contrario del Estatuto del Tribunal de Justicia, las disposiciones del presente Tratado relativas al Tribunal de Justicia serán aplicables al Tribunal de Primera Instancia.

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