12006E187

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Cuarta parte. Asociación de los países y territorios de ultramar - Artículo 187

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0130 - 0130
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0113 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0259 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0055 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Artículo 187

El Consejo, a la luz de los resultados alcanzados en el marco de la asociación de los países y territorios a la Comunidad y basándose en los principios contenidos en el presente Tratado, adoptará, por unanimidad, las disposiciones relativas a las modalidades y el procedimiento para la asociación de los países y territorios a la Comunidad.

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