12006E156

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XV. Redes transeuropeas - Artículo 156

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0117 - 0117
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0102 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0249 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0049 - Versión consolidada


Artículo 156

El Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 155.

Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate.

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