Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO VIII. Empleo - Artículo 129
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0103 - 0103
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0089 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0236 - Versión consolidada
Artículo 129 El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, podrá adoptar medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información y buenas prácticas, facilitar análisis comparativos y asesoramiento, así como promover planteamientos innovadores y evaluar experiencias, en particular recurriendo a proyectos piloto. Estas medidas no incluirán armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. --------------------------------------------------