12006E086

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO VI. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones - Capítulo 1. Normas sobre competencia - Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas - Artículo 86

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0076 - 0076
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0066 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0210 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0029 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Artículo 86

1. Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del presente Tratado, especialmente las previstas en los artículos 12 y 81 a 89, ambos inclusive.

2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas del presente Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad.

3. La Comisión velará por la aplicación de las disposiciones del presente artículo y, en tanto fuere necesario, dirigirá a los Estados miembros directivas o decisiones apropiadas.

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