12006E013

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Primera parte. Principios - Artículo 13

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0048 - 0048
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0043 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0185 - Versión consolidada


Artículo 13

1. Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el Consejo adopte medidas comunitarias de estímulo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, para apoyar las acciones de los Estados miembros emprendidas con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1, decidirá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251.

--------------------------------------------------