12006E004

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Primera parte. Principios - Artículo 4

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0045 - 0046
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0041 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0182 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0008 - Versión consolidada


Artículo 4

1. Para alcanzar los fines enunciados en el artículo 2, la acción de los Estados miembros y de la Comunidad incluirá, en las condiciones y según el ritmo previstos en el presente Tratado, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

2. Paralelamente, en las condiciones y según el ritmo y procedimientos previstos en el presente Tratado, dicha acción implicará la fijación irrevocable de tipos de cambio con vistas al establecimiento de una moneda única, el ecu, la definición y la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Comunidad, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

3. Dichas acciones de los Estados miembros y de la Comunidad implican el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias sólidas y balanza de pagos estable.

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