12006E002

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Primera parte. Principios - Artículo 2

Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0044 - 0044
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0040 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0181 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0008 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Artículo 2

La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

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