Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - D. Protocolos anejos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea - Protocolo (no 32) sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros (1997)
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0313 - 0313
Protocolo (no 32) sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros (1997) LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, CONSIDERANDO que el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros está directamente relacionado con las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad y con la necesidad de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones interpretativas, que se incorporarán como anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se entenderán sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de financiar el servicio público de radiodifusión en la medida en que la financiación se conceda a los organismos de radiodifusión para llevar a cabo la función de servicio público tal como haya sido atribuida, definida y organizada por cada Estado miembro, y en la medida en que dicha financiación no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia en la Comunidad en un grado que sea contrario al interés común, debiendo tenerse en cuenta la realización de la función de dicho servicio público. --------------------------------------------------