12005SP051

Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL PRESENTE PROTOCOLO - TÍTULO I:CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS - Artículo 51

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0043 - 0043


Artículo 51

1. Los nuevos miembros de los comités, grupos u otros órganos creados por la Constitución o por un acto de las instituciones serán nombrados con arreglo a las condiciones y según los procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros de dichos comités, grupos u otros órganos. El mandato de los nuevos miembros así nombrados expirará al mismo tiempo que el de los miembros en funciones en el momento de la adhesión.

2. La composición de los comités o grupos creados por los Tratados o por un acto de las instituciones cuyo número de miembros se haya fijado con independencia del número de Estados miembros se renovará por completo en el momento de la adhesión, salvo que los mandatos de los miembros en funciones expiren dentro del año siguiente a la adhesión.

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