Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - PRIMERA PARTE: PRINCIPIOS - Artículo 8  
Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0032 - 0032
 
		 Artículo 8 1. Los actos adoptados por las instituciones a que se refieren las disposiciones transitorias establecidas en el presente Protocolo conservarán su naturaleza jurídica; en particular, seguirán siendo aplicables los procedimientos para la modificación de tales actos. 2. Las disposiciones del presente Protocolo que tengan por objeto o efecto derogar o modificar, con carácter no transitorio, los actos adoptados por las instituciones tendrán la misma naturaleza jurídica que las disposiciones así derogadas o modificadas y estarán sujetas a las mismas normas que estas últimas. --------------------------------------------------