Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea - QUINTA PARTE: DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE ACTA - TÍTULO II:APLICABILIDAD DE LOS ACTOS DE LAS INSTITUCIONES - Artículo 57
Diario Oficial n° L 157 de 21/06/2005 p. 0219 - 0219
Artículo 57 Salvo disposición en contrario, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Acta. --------------------------------------------------