12004V317

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE III — DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN - TÍTULO V — ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN - CAPÍTULO IV — COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA - Sección 1 — Cooperación para el desarrollo - Artículo III-317

Diario Oficial n° 310 de 16/12/2004 p. 0143 - 0144


Artículo III-317

1. La ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para ejecutar la política de cooperación para el desarrollo, que podrán referirse a programas plurianuales de cooperación con países en desarrollo o a programas que tengan un enfoque temático.

2. La Unión podrá celebrar con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes cualquier acuerdo adecuado para la consecución de los objetivos enunciados en los artículos III-292 y III-316.

El primer párrafo se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para negociar en los foros internacionales y celebrar acuerdos.

3. El Banco Europeo de Inversiones contribuirá, en las condiciones fijadas por sus Estatutos, a la ejecución de las medidas contempladas en el apartado 1.

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