12004V057

Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE I - TÍTULO VIII — DE LA UNIÓN Y SU ENTORNO PRÓXIMO - Artículo I-57

Diario Oficial n° 310 de 16/12/2004 p. 0038 - 0038


Artículo I-57

La Unión y su entorno próximo

1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación.

2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica.

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