Tratado por el que se establece una Constitución para Europa - PARTE I - TÍTULO VIII — DE LA UNIÓN Y SU ENTORNO PRÓXIMO - Artículo I-57
Diario Oficial n° 310 de 16/12/2004 p. 0038 - 0038
Artículo I-57 La Unión y su entorno próximo 1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. 2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica. --------------------------------------------------