12003TN12/05

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo XII: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Polonia - 5. Política de la competencia

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0879 - 0880


5. POLÍTICA DE LA COMPETENCIA

1. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Título VI, Capítulo I, Normas sobre competencia.

a) No obstante lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, Polonia podrá aplicar las exenciones del impuesto sobre sociedades concedidas antes del 1 de enero de 2001 en virtud de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 1994, con arreglo a las siguientes condiciones:

i) a las pequeñas empresas, entendidas según la definición comunitaria [2] de tales empresas y de conformidad con la práctica de la Comisión, hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive;

a las medianas empresas, entendidas según la definición comunitaria [3] de tales empresas y de conformidad con la práctica de la Comisión, hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive;

En caso de fusión, adquisición o modificación similar que afecte al beneficiario de una exención fiscal concedida en virtud de la legislación mencionada, se suspenderá la exención del impuesto sobre sociedades.

ii) a las otras empresas, siempre que se respeten las siguientes limitaciones del importe de las ayudas concedidas en virtud de la legislación mencionada:

aa) ayudas públicas para inversiones regionales:

- las ayudas no superarán el 75 % como máximo de los costes de inversión subvencionables si la empresa hubiera obtenido el permiso de Zona Económica Especial (denominado en lo sucesivo ZEE) antes del 1 de enero de 2000. Si la empresa hubiera obtenido dicho permiso en el transcurso del año 2000, el total de las ayudas no superará el 50 % como máximo de los costes de inversión subvencionables;

- si la empresa lleva a cabo actividades en el sector del automóvil [4], el total de las ayudas no superará el 30 % como máximo de los costes de inversión subvencionables;

- el periodo de cálculo de las ayudas a las que se aplicarán los mencionados límites del 75 % y del 50 % (30 % en el caso del sector del automóvil) comenzará el 1 de enero de 2001; no se tendrán en cuenta en el cálculo las ayudas solicitadas y recibidas sobre la base de los beneficios anteriores a dicha fecha;

- no será necesario reembolsar las ayudas si en la fecha de adhesión las empresas ya hubieran rebasado los límites aplicables;

- a efectos del cálculo del importe total de la ayuda, se tendrán en cuenta todas las ayudas concedidas al beneficiario en relación con los costes subvencionables, incluidas las ayudas concedidas en el marco de otros regímenes y con independencia de que concedan la ayuda fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias;

- los costes subvencionables se definirán sobre la base de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional [5];

- los costes subvencionables que pueden contabilizarse son aquellos en los que se haya incurrido en virtud del permiso ZEE o en virtud de un programa aprobado oficialmente por la empresa antes del 31 de diciembre de 2002 inclusive. Estos costes pueden contabilizarse únicamente en la medida en que se haya incurrido de hecho en ellos entre la entrada en vigor del régimen en virtud de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 1994 y el 31 de diciembre de 2006.

bb) ayudas públicas para formación, investigación y desarrollo e inversión en materia de medio ambiente:

- las ayudas no superarán los límites de la intensidad de ayuda correspondiente aplicables a tales objetivos de ayuda con arreglo a los artículos 87 y 88 del Tratado CE o a lo dispuesto en la presente Acta;

- el periodo de cálculo de las ayudas sujetas a los límites aplicables comenzará el 1 de enero de 2001; no se tendrán en cuenta en el cálculo las ayudas solicitadas y recibidas sobre la base de los beneficios anteriores a dicha fecha;

- a efectos del cálculo del importe total de la ayuda, se tendrán en cuenta todas las ayudas concedidas al beneficiario en relación con los costes subvencionables, incluidas las ayudas concedidas en el marco de otros regímenes y con independencia de que concedan la ayuda fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias;

- los costes subvencionables se definirán sobre la base de las normas comunitarias aplicables al objetivo de ayuda de que se trate;

- no será necesario reembolsar las ayudas si en la fecha de adhesión las empresas ya hubieran rebasado los límites aplicables;

- los costes subvencionables que pueden contabilizarse son aquellos en los que se haya incurrido en virtud del permiso ZEE o en virtud de un programa aprobado oficialmente por la empresa antes del 31 de diciembre de 2002 inclusive. Estos costes pueden contabilizarse únicamente en la medida en que se haya incurrido de hecho en ellos entre la entrada en vigor del régimen en virtud de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 1994 y el 31 de diciembre de 2006.

b) Los regímenes transitorios enunciados en la letra a) sólo entrarán en vigor si Polonia ha modificado la Ley sobre zonas económicas especiales que introduce las mencionadas modificaciones en beneficio tanto de las pequeñas como de las medianas y grandes empresas, concedidas en virtud de la Ley de 1994 sobre zonas económicas especiales hasta el 31 de diciembre de 2000, y ha ajustado todos los beneficios existentes en el momento de producirse la adhesión. Cualquier ayuda concedida en virtud de la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 1994 que no se ponga en conformidad con las condiciones establecidas en la anterior letra a) antes de la fecha de adhesión se considerará ayuda nueva con arreglo al mecanismo de ayuda en vigor establecido en el capítulo 3 "Política de la competencia" del anexo IV de la presente Acta.

c) Polonia proporcionará a la Comisión:

- dos meses después de la fecha de adhesión, información sobre el cumplimiento de las condiciones expuestas en la anterior letra a);

- para finales de febrero de 2007, información sobre los costes de inversión subvencionables en los que hayan incurrido efectivamente los beneficiarios en virtud de la legislación mencionada, así como sobre los importes totales de las ayudas recibidas por los beneficiarios; y

- informes semestrales sobre el seguimiento de la ayuda concedida a los beneficiarios del sector de los vehículos de motor.

2. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Título VI, Capítulo I, Normas sobre competencia.

No obstante lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, Polonia podrá conceder ayudas públicas para la protección del medio ambiente con arreglo a las siguientes condiciones:

a) para las inversiones en materia de medio ambiente destinadas a adaptar las normas establecidas en las Directivas 76/464/CEE [6], 82/176/CEE [7], 83/513/CEE [8], 84/156/CEE [9] y 86/280/CEE [10], hasta el 31 de diciembre de 2007, siempre que la intensidad de la ayuda se ciña al límite de ayuda regional aplicable. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, entendidas según la definición comunitaria [11] de tales tipos de empresas, la intensidad podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales,

b) para las inversiones en materia de medio ambiente destinadas a adaptar las normas establecidas en las Directivas 91/271/CEE [12] y 1999/31/CE [13], hasta las fechas especificadas en el punto 3 de la sección B y el punto 2 de la sección C del capítulo 13 "Medio Ambiente" del anexo XII de la presente Acta, siempre que la intensidad de la ayuda se ciña al límite de ayuda regional aplicable. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, entendidas según la definición comunitaria [14] de tales tipos de empresas, la intensidad podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales,

c) para las inversiones en materia de medio ambiente destinadas a adaptar las normas establecidas en la Directiva 96/61/CE [15], para instalaciones existentes y hasta las fechas especificadas en el punto 1 de la sección D del capítulo 13 "Medio Ambiente" del anexo XII de la presente Acta, siempre que la intensidad de la ayuda se limite al 30 % de los costes de inversión subvencionables,

d) para las inversiones en materia de medio ambiente destinadas a adaptar las normas establecidas en la Directiva 96/61/CE, hasta el 31 de octubre de 2007, para las instalaciones existentes no sujetas a las disposiciones establecidas en el punto 1 de la sección D del capítulo 13 "Medio Ambiente" del anexo XII de la presente Acta, siempre que la intensidad de la ayuda se limite al 30 % de los costes de inversión subvencionables,

e) para las inversiones en materia de medio ambiente destinadas a adaptar las normas establecidas en la Directiva 2001/80/CE del Consejo [16], para instalaciones existentes y hasta las fechas especificadas en el punto 2 de la sección D del capítulo 13 "Medio Ambiente" del anexo XII de la presente Acta, siempre que la intensidad de la ayuda se limite al 50 % de los costes de inversión subvencionables,

f) los costes subvencionables de las inversiones en materia de medio ambiente se definirán con arreglo al punto E.1.7 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente [17] o de acuerdo con normas ulteriores por las que se sustituyan las Directrices existentes,

g) los regímenes transitorios enunciados en las letras a) a f) solo entrarán en vigor si Polonia concede ayudas de conformidad con las condiciones anteriormente enunciadas.

[2] Tal y como consta en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

[3] Tal y como consta en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

[4] En el sentido del anexo C de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (DO C 70 de 19.3.2002, p. 8).

[5] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

[6] Directiva 76/464/CEE del Consejo relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 129 de 18.5.1976, p. 23), modificada.

[7] Directiva 82/176/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DO L 81 de 27.3.1982, p. 29), modificada.

[8] Directiva 83/513/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (DO L 291 de 24.10.1983, p. 1), modificada.

[9] Directiva 84/156/CEE del Consejo relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de los cloruros alcalinos (DO L 99 de 11.4.1984, p. 38), modificada.

[10] Directiva 86/280/CEE del Consejo relativa a los valores límite y los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE, (DO L 181 de 4.7.1986, p. 16), modificada.

[11] Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

[12] Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40). Directiva modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión (DO L 67 de 7.3.1998, p. 29).

[13] Directiva 1999/31/CE del Consejo relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).

[14] Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996, p. 4).

[15] Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26).

[16] Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 3).

[17] DO C 37 de 3.2.2001, p. 3.

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