12003TN12/04

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo XII: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Polonia - 4. Libre circulación de capitales

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0878 - 0879


4. LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

Tratado de la Unión Europea;

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

1. No obstante de las obligaciones establecidas en los Tratados en los que se basa la Unión Europea, Polonia podrá mantener en vigor durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de la adhesión las normas establecidas en [referencia a la legislación polaca] sobre la adquisición de residencias secundarias establecido en el Acto de 24 de marzo de 1920 sobre la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros (Dz.U. 1996, Nr. 54, poz. 245 modificado) modificado.

Los nacionales de los Estados miembros y de los Estados que forman parte del Espacio Económico Europeo que hayan residido legalmente en Polonia por un periodo ininterrumpido de cuatro años no estarán sometidos a lo dispuesto en el párrafo anterior ni a ningún otro procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Polonia.

2. No obstante de las obligaciones establecidas en los Tratados en los que se basa la Unión Europea, Polonia podrá mantener en vigor durante un periodo de doce años a partir de la fecha de la adhesión lo establecido en el Acto de 24 de marzo de 1920 sobre la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros (Dz.U. 1996, Nr. 54, poz. 245 modificado) modificado sobre la adquisición de tierras agrícolas y bosques. En lo que respecta a la adquisición de tierras agrícolas y bosques, los nacionales de los Estados miembros o las personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro no recibirán en ningún caso un trato menos favorable que en el momento de la firma del Tratado de Adhesión.

Los nacionales de otro Estado miembro o de un Estado que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que deseen establecerse como agricultores autónomos y que hayan residido legalmente y arrendado tierras en Polonia como personas físicas o jurídicas durante un período ininterrumpido de tres años como mínimo no estarán sometidos a lo dispuesto en el párrafo anterior ni a ningún otro procedimiento distinto del aplicado a los nacionales de Polonia en lo que respecta a la compra de tierras agrícolas y bosques a partir de la fecha de la adhesión. En las voivodias de Warmińsko-Mazurskie, Pomorskie, Kujawsko-Pomorskie, Zachodniopomorskie, Lubuskie, Dolnośląskie, Opolskie y Wielkopolskie, el periodo de residencia y de arrendamiento indicado en la frase anterior se ampliará a siete años. El periodo de arrendamiento anterior a la compra de tierras se calculará de forma individual para cada nacional de los Estados miembros que haya arrendado tierras en Polonia, a partir de la fecha certificada del contrato originario de arrendamiento. Los agricultores autónomos que hayan arrendado tierras no como personas físicas, sino como personas jurídicas podrán transferirse a sí mismos como personas físicas los derechos de las personas jurídicas al amparo del contrato de arrendamiento. En el cálculo del periodo de arrendamiento anterior al derecho de compra se contará el periodo de arrendamiento de los contratos que hayan celebrado como personas jurídicas. Los contratos de arrendamiento celebrados por personas físicas podrán recibir una fecha certificada con carácter retroactivo y se contará el periodo total de arrendamiento de los contratos certificados. No se fijarán plazos para que los agricultores autónomos transformen sus actuales contratos de arrendamiento en contratos que celebren como personas físicas o en contratos escritos con fecha certificada. El procedimiento para transformar los contratos de arrendamiento será transparente y no deberá constituir en modo alguno un nuevo obstáculo.

En el tercer año posterior a la fecha de adhesión se procederá a una evaluación global de estas medidas transitorias. A tal efecto, la Comisión presentará un informe al Consejo. Éste, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá decidir que se reduzca o ponga término al periodo transitorio indicado en el primer párrafo.

Durante el periodo transitorio, Polonia aplicará un procedimiento de autorización establecido por ley que garantice que la concesión de autorizaciones para la adquisición de bienes inmuebles en Polonia se base en criterios transparentes, objetivos, estables, y públicos. Dichos criterios se aplicarán de forma no discriminatoria y no establecerán diferencias entre los nacionales de los Estados miembros residentes en Polonia.

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