12003TN11/07

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo XI: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Malta - 7. Fiscalidad

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0867 - 0868


7. FISCALIDAD

31977 L 0388: Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye:

- 32002 L 0038: Directiva 2002/38/CE del Consejo de 7.5.2002 (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41).

1. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 12 de la Directiva 77/388/CEE, Malta podrá mantener una exención con devolución del impuesto abonado en la fase anterior para el suministro de alimentos para consumo humano y productos farmacéuticos hasta el 1 de enero de 2010.

2. A efectos de la aplicación de la letra b) del apartado 3 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE, Malta podrá mantener las siguientes exenciones:

a) una exención del impuesto sobre el valor añadido para el transporte terrestre de pasajeros, el transporte internacional de pasajeros y el transporte marítimo nacional de pasajeros entre islas, a que se refiere el punto 17 del anexo F de la Directiva, hasta que se cumpla la condición enunciada en el apartado 4 del artículo 28 de la misma o mientras que cualquiera de los actuales Estados miembros aplique la misma exención, debiendo optar por la más temprana de estas dos fechas;

b) una exención del impuesto sobre el valor añadido sin derecho a deducción del IVA soportado para el suministro de agua por un organismo de derecho público a que se refiere el punto 12 del anexo F de la Directiva, hasta que se cumpla la condición enunciada en el apartado 4 del artículo 28 de la misma o mientras que cualquiera de los actuales Estados miembros aplique la misma exención, debiendo optar por la más temprana de estas dos fechas;

c) una exención del impuesto sobre el valor añadido sin derecho a deducción del IVA soportado para las entregas de edificios y terrenos a que se refiere el punto 16 del anexo F de la Directiva, hasta que se cumpla la condición enunciada en el apartado 4 del artículo 28 de la misma o mientras que cualquiera de los actuales Estados miembros aplique la misma exención, debiendo optar por la más temprana de estas dos fechas.

--------------------------------------------------