12003TN09/10/D

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo IX: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Lituania - 10. Medio ambiente - D. Control de la contaminación industrial y gestión de riesgos

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0843 - 0843


D. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS

32001 L 0080: Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 y en la parte A de los anexos IV y VI de la Directiva 2001/80/CE, los valores límite de emisión de dióxido de azufre y de óxidos de nitrógeno no se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2015 a las siguientes instalaciones de combustión de Lituania: central combinada de calor y electricidad CHP-3 de Vilna, central combinada de calor y electricidad de Kaunas y central combinada de calor y electricidad de Mažeikiai.

Durante este período, las emisiones totales de dióxido de azufre y de óxido de nitrógeno relacionadas con la generación de electricidad en la central lituana de energía térmica, la central combinada de calor y electricidad CHP-3 de Vilna, la central combinada de calor y electricidad de Kaunas y la central combinada de calor y electricidad de Mažeikiai (excluida la generación de calor y otras fuentes) no deberán superar los techos siguientes:

- 2005: 28300 toneladas de SO2/año; 4600 toneladas de NOx/año

- 2008: 21500 toneladas de SO2/año; 5000 toneladas de NOx/año

- 2010: 30500 toneladas de SO2/año; 10500 toneladas de NOx/año

- 2012: 29000 toneladas de SO2/año; 10800 toneladas de NOx/año

Para el 1 de enero de 2007, y de nuevo para el 1 de enero de 2012, Lituania deberá presentar a la Comisión un plan actualizado, que incluya un plan de inversión, para la adaptación gradual de las centrales que sigan sin ser conformes, con fases claramente definidas para la aplicación del acervo. La Unión Europea considera que el desarrollo económico global que se espera se produzca en Lituania genere los medios de financiación de inversiones adicionales antes de lo programado actualmente y que los cambios que tengan lugar en el sector de la energía hagan posible una mayor reducción de las emisiones por unidad de electricidad producida. La UE espera en consecuencia que estos dos planes garanticen una mayor reducción de las emisiones hasta alcanzar un nivel claramente inferior a los objetivos intermedios antes definidos, en particular en lo que se refiere a las emisiones en el período 2012-2015.

Si la Comisión, en vista especialmente de las repercusiones medioambientales y de la necesidad de reducir distorsiones de la competencia en el mercado interior debidas a la medida transitoria, considerara que esos planes no son suficientes para alcanzar estos objetivos, informará de ello a Lituania. En los tres meses siguientes, Lituania comunicará las medidas que haya adoptado con objeto de alcanzar dichos objetivos. Si posteriormente la Comisión, en consulta con los Estados miembros, considerara que esas medidas no son suficientes para alcanzar los objetivos, entablará un procedimiento por infracción en virtud de lo dispuesto en el artículo 226 del Tratado CE.

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