12003TN08/10/A

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo VIII: Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión: Letonia - 10. Medio ambiente - A. Calidad del aire

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0832 - 0832


A. CALIDAD DEL AIRE

31994 L 0063: Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio (DO L 365 de 31.12.1994, p. 24).

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 94/63/CE, los requisitos relativos a las instalaciones de almacenamiento existentes en las terminales no se aplicarán en Letonia:

- hasta el 31 de diciembre de 2005, a 17 instalaciones de almacenamiento con unas salidas cargadas inferiores a 25000 toneladas anuales;

- hasta el 31 de diciembre de 2006, a otras 3 instalaciones de almacenamiento con unas salidas cargadas inferiores a 25000 toneladas anuales;

- hasta el 31 de diciembre de 2008, a otras 19 instalaciones de almacenamiento con unas salidas cargadas inferiores a 25000 toneladas anuales.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo II de la Directiva 94/63/CE, los requisitos relativos a la carga y descarga de equipos en las terminales no se aplicarán en Letonia:

- hasta el 31 de diciembre de 2005, a 1 terminal con unas salidas inferiores a 25000 toneladas anuales;

- hasta el 31 de diciembre de 2006, a otras 17 terminales con unas salidas inferiores a 25000 toneladas anuales;

- hasta el 31 de diciembre de 2007, a una terminal con unas salidas inferiores a 25000 toneladas anuales;

- hasta el 31 de diciembre de 2008, a otras 20 terminales con unas salidas inferiores a 25000 toneladas anuales.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 94/63/CE, los requisitos relativos a los depósitos móviles existentes en las terminales no se aplicarán en Letonia hasta el 31 de diciembre de 2008 a 68 camiones cisterna.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en el anexo III de la Directiva 94/63/CE, los requisitos relativos a la carga de las instalaciones de almacenamiento existentes en las estaciones de servicio no se aplicarán en Letonia:

- hasta el 31 de diciembre de 2004, a 56 estaciones de servicio con unas salidas superiores a 1000 m3 anuales pero inferiores o iguales a 2000 m3 anuales;

- hasta el 31 de diciembre de 2008, a 112 estaciones de servicio con unas salidas superiores a 500 m3 anuales pero inferiores o iguales a 1000 m3 anuales, y a 290 estaciones de servicio con unas salidas inferiores a 500 m3 anuales.

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