12003TN02/02/A

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Anexo II: Lista contemplada en el artículo 20 del Acta de adhesión - 2. Libre circulación de personas - B. Libre circulación de trabajadores

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0179 - 0252


A. SEGURIDAD SOCIAL

1. 31971 R 1408: Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2), modificado y actualizado por última vez por:

- 31997 R 0118: Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2.12.1996 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1), y posteriormente modificado por:

- 31997 R 1290: Reglamento (CE) no 1290/97 del Consejo de 27.6.1997 (DO L 176 de 4.7.1997, p. 1),

- 31998 R 1223: Reglamento (CE) no 1223/98 del Consejo de 4.6.1998 (DO L 168 de 13.6.1998, p. 1),

- 31998 R 1606: Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo de 29.6.1998 (DO L 209 de 25.7.1998, p. 1),

- 31999 R 0307: Reglamento (CE) no 307/1999 del Consejo de 8.2.1999 (DO L 38 de 12.2.1999, p. 1),

- 31999 R 1399: Reglamento (CE) no 1399/1999 del Consejo de 29.4.1999 (DO L 164 de 30.6.1999, p. 1),

- 32001 R 1386: Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5.6.2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1).

a) En el apartado 1 del artículo 82 (B), se sustituye "90" por "150".

b) La parte I del anexo I, "Trabajadores por cuenta ajena y/o trabajadores por cuenta propia [incisos ii) e iii) de la letra a) del artículo 1 del Reglamento]", queda modificada como sigue:

i) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Sin objeto."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Sin objeto."

;

iv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Sin objeto.

L. LETONIA

Sin objeto.

M. LITUANIA

Sin objeto."

;

v) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Sin objeto.

P. MALTA

Se considerará trabajador por cuenta propia con arreglo al inciso ii) de la letra a) del artículo 1 del Reglamento a cualquier persona que tenga la condición de trabajador por cuenta propia o no asalariado con arreglo a la Ley de Seguridad Social (Cap. 318) de 1987."

;

vi) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Sin objeto."

;

vii) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Sin objeto.

V. ESLOVAQUIA

Sin objeto."

.

c) La parte II del anexo I, "Miembros de la familia [Segunda frase de la letra f) del artículo 1 del Reglamento]", queda modificada como sigue:

i) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Para determinar el derecho a prestaciones en especie conforme a las disposiciones del capítulo 1 del título III del Reglamento, la expresión "miembro de la familia" designará al cónyuge y/o al menor a cargo tal y como se definen en la Ley de Asistencia Social del Estado no 117/1995 Sb."

;

ii) las rúbricas "DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Sin objeto."

;

iv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Sin objeto.

L. LETONIA

Para determinar el derecho a prestaciones en especie conforme a las disposiciones del capítulo 1 del título III del Reglamento, la expresión "miembro de la familia" designará al cónyuge y/o al hijo menor de 18 años.

M. LITUANIA

Para determinar el derecho a prestaciones en especie conforme a las disposiciones del capítulo 1 del título III del Reglamento, la expresión "miembro de la familia" designará al cónyuge y/o al hijo menor de 18 años."

;

v) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Sin objeto.

P. MALTA

Sin objeto."

;

vi) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Sin objeto."

;

vii) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Sin objeto.

V. ESLOVAQUIA

Para determinar el derecho a prestaciones en especie conforme a las disposiciones del capítulo 1 del título III del Reglamento, la expresión "miembro de la familia" designará al cónyuge o al menor a cargo tal y como se definen en la Ley de prestaciones por hijo y otras prestaciones por hijo complementarias."

.

d) La parte I del anexo II, "Regímenes especiales de trabajadores por cuenta propia excluidos del campo de aplicación del Reglamento en virtud del subpárrafo cuarto de la letra j) del artículo 1", queda modificada como sigue:

i) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Sin objeto."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Sin objeto."

;

iv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

1. Régimen de pensiones de los médicos que practican la medicina privada establecido en virtud del Reglamento (de pensiones y prestaciones) de la profesión médica de 1999 (P.I. 295/99) adoptado con arreglo a la Ley (de asociaciones, régimen disciplinario y fondo de pensiones) de la profesión médica de 1967 (Ley 16/67), en su versión modificada.

2. Régimen de pensiones de los abogados establecido en virtud del Reglamento (pensiones y prestaciones) de la abogacía de 1966 (P.I. 642/66), en su versión modificada, adoptado con arreglo a la Ley de la abogacía, Cap. 2, en su versión modificada.

L. LETONIA

Sin objeto.

M. LITUANIA

Sin objeto."

;

v) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Sin objeto.

P. MALTA

Sin objeto."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Sin objeto."

;

vii) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Sin objeto.

V. ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

e) La parte II del anexo II, "Subsidios especiales de natalidad o de adopción excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento en virtud del inciso i) de la letra u) del artículo 1", queda modificada como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Subsidio de natalidad."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Subsidio de natalidad."

;

iv) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Nada.

L. LETONIA

Subsidio de natalidad.

M. LITUANIA

Subsidio de natalidad."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Subsidio por maternidad.

P. MALTA

Nada."

;

vi) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Prestación en pago único por nacimiento, concedida por la Asistencia Social (Ley de la Asistencia Social de 29 de noviembre de 1990)."

;

vii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Prestación global por nacimiento.

V. ESLOVAQUIA

Subsidio de natalidad."

.

f) La parte III del anexo II, "Prestaciones especiales de carácter no contributivo a las que se refiere el apartado 2 ter del artículo 4 no incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento" queda modificada como sigue:

i) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Ninguna."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Ninguna."

;

iv) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Ninguna.

L. LETONIA

Ninguna.

M. LITUANIA

Ninguna."

;

v) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Ninguna.

P. MALTA

Ninguna."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Ninguna."

;

vii) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Ninguna.

V. ESLOVAQUIA

Ninguna."

.

g) El anexo II bis, "Prestaciones especiales de carácter no contributivo (Artículo 10 bis del Reglamento)", queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Subsidio social (Ley no 117/1995 Sb. de Asistencia Social del Estado)."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

a) Subsidio en favor de minusválidos adultos (Ley de Prestaciones Sociales para Minusválidos de 27 de enero de 1999).

b) Subsidio Estatal de desempleo (Ley de Protección Social para Desempleados de 1 de octubre de 2000)."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

a) Pensión social (Ley de Pensión Social de 1995 (Ley 25(I)/95), en su versión modificada).

b) Subsidio por minusvalía física grave (Decisiones del Consejo de Ministros nos 38.210 de 16 de octubre de 1992, 41.370 de 1 de agosto de 1994, no 46.183 de 11 de junio de 1997 y no 53.675 de 16 de mayo de 2001).

c) Subsidio especial para invidentes (Ley de Subsidios Especiales de 1996 (Ley 77(I)/96), en su versión modificada).

L. LETONIA

a) Subsidio de la Seguridad Social del Estado (Ley de Asistencia Social de 26 de octubre de 1995).

b) Subsidio de compensación por gastos de transporte en favor de minusválidos de movilidad reducida (Ley de Asistencia Social de 26 de octubre de 1995).

M. LITUANIA

a) Pensión social (Ley de Pensiones Sociales de 1994).

b) Compensación especial de transporte en favor de los minusválidos con problemas de movilidad (Ley de Compensaciones de Transporte de 2000, artículo 7)."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

a) Pensión por invalidez [Decreto no 83/1987 (XII 27) del Consejo de Ministros sobre pensiones por invalidez].

b) Prestación no contributiva por ancianidad (Ley III de 1993 de la Administración Social y de Prestaciones Sociales).

c) Subsidio de transporte [Decreto del Gobierno no 164/1995 (XII 27) sobre Subsidios de Transporte en favor de Personas con Minusvalía Física Grave].

P. MALTA

a) Prestación complementaria [sección 73 de la Ley de la Seguridad Social (Cap. 318) de 1987].

b) Pensión por ancianidad (Ley de la Seguridad Social de 1987, Cap. 318)."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Pensión social (Ley de Asistencia Social de 29 de noviembre de 1990)."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

a) Pensión estatal (Ley de Pensiones y de Seguros de Invalidez de 23 de diciembre de 1999).

b) Ayuda a la renta en favor de pensionistas (Ley de Pensiones y Seguros de Invalidez de 23 de diciembre de 1999).

c) Subsidio de mantenimiento (Ley de Pensiones y Seguros de Invalidez de 23 de diciembre de 1999).

V. ESLOVAQUIA

Reajuste de pensiones como única fuente de ingresos (Ley no 100/1988 Zb.)."

.

h) La parte A del anexo III, "Disposiciones de convenios de seguridad social que siguen siendo aplicables, no obstante el artículo 6 del Reglamento [Letra c) del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento]" queda modificada como sigue:

i) antes del texto correspondiente a la rúbrica "1. BÉLGICA — DINAMARCA" se añade lo siguiente:

"1. BÉLGICA — REPÚBLICA CHECA

Sin objeto."

;

ii) el número "1" de la rúbrica "BÉLGICA-DINAMARCA" pasa a ser "2" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"3. BÉLGICA — ALEMANIA"

;

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "3. BÉLGICA — ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"4. BÉLGICA — ESTONIA

Sin objeto."

;

iv) las rúbricas 3 a 7 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"5. BÉLGICA — GRECIA"

"6. BÉLGICA — ESPAÑA"

"7. BÉLGICA — FRANCIA"

"8. BÉLGICA — IRLANDA"

"9. BÉLGICA — ITALIA"

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "9. BÉLGICA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"10. BÉLGICA — CHIPRE

Sin objeto.

11. BÉLGICA — LETONIA

Sin objeto.

12. BÉLGICA — LITUANIA

Sin objeto."

;

vi) el número "8" de la rúbrica "BÉLGICA-LUXEMBURGO" pasa a ser "13" y se añade lo siguiente:

"14. BÉLGICA — HUNGRÍA

Sin objeto.

15. BÉLGICA — MALTA

Sin objeto."

;

vii) el número "9" de la rúbrica "BÉLGICA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "16" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"17. BÉLGICA — AUSTRIA"

;

viii) después del texto correspondiente a la rúbrica "17. BÉLGICA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"18. BÉLGICA — POLONIA

Nada."

;

ix) el número "11" de la rúbrica "BÉLGICA-PORTUGAL" pasa a ser "19" y se añade lo siguiente:

"20. BÉLGICA — ESLOVENIA

Nada.

21. BÉLGICA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

x) el número "12" de la rúbrica "BÉLGICA-FINLANDIA" pasa a ser "22" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"23. BÉLGICA — SUECIA"

"24. BÉLGICA — REINO UNIDO"

;

xi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "24. BÉLGICA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"25. REPÚBLICA CHECA — DINAMARCA

Sin objeto.

26. REPÚBLICA CHECA — ALEMANIA

Sin objeto.

27. REPÚBLICA CHECA — ESTONIA

Sin objeto.

28. REPÚBLICA CHECA — GRECIA

Nada.

29. REPÚBLICA CHECA — ESPAÑA

Nada.

30. REPÚBLICA CHECA — FRANCIA

Nada.

31. REPÚBLICA CHECA — IRLANDA

Sin objeto.

32. REPÚBLICA CHECA — ITALIA

Sin objeto.

33. REPÚBLICA CHECA — CHIPRE

Nada.

34. REPÚBLICA CHECA — LETONIA

Sin objeto.

35. REPÚBLICA CHECA — LITUANIA

Nada.

36. REPÚBLICA CHECA — LUXEMBURGO

Nada.

37. REPÚBLICA CHECA — HUNGRÍA

Nada.

38. REPÚBLICA CHECA — MALTA

Sin objeto.

39. REPÚBLICA CHECA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

40. REPÚBLICA CHECA — AUSTRIA

Apartado 3 del artículo 32 del Convenio de Seguridad Social de 20 de julio de 1999.

41. REPÚBLICA CHECA — POLONIA

Nada.

42. REPÚBLICA CHECA — PORTUGAL

Sin objeto.

43. REPÚBLICA CHECA — ESLOVENIA

Nada.

44. REPÚBLICA CHECA — ESLOVAQUIA

Artículo 20 del Convenio de Seguridad Social de 29 de octubre de 1992.

45. REPÚBLICA CHECA — FINLANDIA

Sin objeto.

46. REPÚBLICA CHECA — SUECIA

Sin objeto.

47. REPÚBLICA CHECA — REINO UNIDO

Nada."

;

xii) el número "15" de la rúbrica "DINAMARCA-ALEMANIA" pasa a ser "48" y se añade lo siguiente:

"49. DINAMARCA — ESTONIA

Sin objeto."

;

xiii) las rúbricas 16 a 20 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"50. DINAMARCA — GRECIA"

"51. DINAMARCA — ESPAÑA"

"52. DINAMARCA — FRANCIA"

"53. DINAMARCA — IRLANDA"

"54. DINAMARCA — ITALIA"

;

xiv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "54. DINAMARCA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"55. DINAMARCA — CHIPRE

Sin objeto.

56. DINAMARCA — LETONIA

Sin objeto.

57. DINAMARCA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xv) el número "21" de la rúbrica "DINAMARCA-LUXEMBURGO" pasa a ser "58" y se añade lo siguiente:

"59. DINAMARCA — HUNGRÍA

Sin objeto.

60. DINAMARCA — MALTA

Sin objeto."

;

xvi) el número "22" de la rúbrica "DINAMARCA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "61" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"62. DINAMARCA — AUSTRIA"

;

xvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "62. DINAMARCA-AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"63. DINAMARCA — POLONIA

Sin objeto."

;

xviii) el número "24" de la rúbrica "DINAMARCA-PORTUGAL" pasa a ser "64" y se añade lo siguiente:

"65. DINAMARCA — ESLOVENIA

Nada.

66. DINAMARCA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xix) el número "25" de la rúbrica "DINAMARCA-FINLANDIA" pasa a ser "67" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"68. DINAMARCA — SUECIA"

"69. DINAMARCA — REINO UNIDO"

;

xx) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "69. DINAMARCA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"70. ALEMANIA — ESTONIA

Sin objeto."

;

xxi) las rúbricas 28 a 32 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"71. ALEMANIA — GRECIA"

"72. ALEMANIA — ESPAÑA"

"73. ALEMANIA — FRANCIA"

"74. ALEMANIA — IRLANDA"

"75. ALEMANIA — ITALIA"

;

xxii) después del texto correspondiente a la rúbrica "75. ALEMANIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"76. ALEMANIA — CHIPRE

Sin objeto.

77. ALEMANIA — LETONIA

Sin objeto.

78. ALEMANIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxiii) el número "33" de la rúbrica "ALEMANIA — LUXEMBURGO" pasa a ser "79" y se añade lo siguiente:

"80. ALEMANIA — HUNGRÍA

a) Apartado 3 del artículo 27 y letra b) del apartado 1 del artículo 40 del Convenio de Seguridad Social de 2 de mayo de 1998.

b) Punto 16 del Protocolo final de dicho Convenio.

81. ALEMANIA — MALTA

Sin objeto."

;

xxiv) el número "34" de la rúbrica "ALEMANIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "82" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"83. ALEMANIA — AUSTRIA"

;

xxv) después del texto correspondiente a la rúbrica "83. ALEMANIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"84. ALEMANIA — POLONIA

a) Convenio de 9 de octubre de 1975 sobre prestaciones por vejez y accidente laboral, con arreglo a las condiciones y al ámbito de aplicación establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 27 del Convenio de Seguridad Social de 8 de diciembre de 1990.

b) Apartado 3 del artículo 11, apartado 4 del artículo 19 y apartado 2 del artículo 28 del Convenio de Seguridad Social de 8 de diciembre de 1990."

;

xxvi) el número "36" de la rúbrica "ALEMANIA-PORTUGAL" pasa a ser "85" y se añade lo siguiente:

"86. ALEMANIA — ESLOVENIA

a) Artículo 42 del Convenio de Seguridad Social de 24 de septiembre de 1997.

b) Punto 15 del Protocolo final de dicho Convenio.

87. ALEMANIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xxvii) el número "37" de la rúbrica "ALEMANIA-FINLANDIA" pasa a ser "88" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"89. ALEMANIA — SUECIA"

"90. ALEMANIA — REINO UNIDO"

;

xxviii) después del texto correspondiente a la rúbrica "90. ALEMANIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"91. ESTONIA — GRECIA

Sin objeto.

92. ESTONIA — ESPAÑA

Sin objeto.

93. ESTONIA — FRANCIA

Sin objeto.

94. ESTONIA — IRLANDA

Sin objeto.

95. ESTONIA — ITALIA

Sin objeto.

96. ESTONIA — CHIPRE

Sin objeto.

97. ESTONIA — LETONIA

Nada.

98. ESTONIA — LITUANIA

Nada.

99. ESTONIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

100. ESTONIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

101. ESTONIA — MALTA

Sin objeto.

102. ESTONIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

103. ESTONIA — AUSTRIA

Sin objeto.

104. ESTONIA — POLONIA

Sin objeto.

105. ESTONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

106. ESTONIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

107. ESTONIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

108. ESTONIA — FINLANDIA

Nada.

109. ESTONIA — SUECIA

Nada.

110. ESTONIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

xxix) las rúbricas 41, 51, 61 y 62 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"111. GRECIA — ESPAÑA"

"112. GRECIA — FRANCIA"

"113. GRECIA — IRLANDA"

"114. GRECIA — ITALIA"

;

xxx) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "114. GRECIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"115. GRECIA — CHIPRE

Nada.

116. GRECIA — LETONIA

Sin objeto.

117. GRECIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxxi) el número 63 de la rúbrica "GRECIA — LUXEMBURGO" pasa a ser "118" y se añade lo siguiente:

"119. GRECIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

120. GRECIA — MALTA

Sin objeto."

;

xxxii) el número 64 de la rúbrica "GRECIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "121" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"122. GRECIA — AUSTRIA"

;

xxxiii) después del texto correspondiente a la rúbrica "122. GRECIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"123. GRECIA — POLONIA

Nada."

;

xxxiv) el número 66 de la rúbrica "GRECIA-PORTUGAL" pasa a ser "124" y se añade lo siguiente:

"125. GRECIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

126. GRECIA — ESLOVAQUIA

Nada."

;

xxxv) el número "67" de la rúbrica "GRECIA-FINLANDIA" pasa a ser "127" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"128. GRECIA — SUECIA"

"129. GRECIA — REINO UNIDO"

;

xxxvi) el número "40" de la rúbrica "ESPAÑA-FRANCIA" pasa a ser "130" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"131. ESPAÑA — IRLANDA"

"132. ESPAÑA — ITALIA"

;

xxxvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "132. ESPAÑA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"133. ESPAÑA — CHIPRE

Sin objeto.

134. ESPAÑA — LETONIA

Sin objeto.

135. ESPAÑA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxxviii) el número "44" de la rúbrica "ESPAÑA — LUXEMBURGO" pasa a ser "136" y se añade lo siguiente:

"137. ESPAÑA — HUNGRÍA

Sin objeto.

138. ESPAÑA — MALTA

Sin objeto."

;

xxxix) el número "45" de la rúbrica "ESPAÑA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "139" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"140. ESPAÑA — AUSTRIA"

;

xl) después del texto correspondiente a la rúbrica "140. ESPAÑA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"141. ESPAÑA — POLONIA

Nada."

;

xli) el número "47" de la rúbrica "ESPAÑA-PORTUGAL" pasa a ser "142" y se añade lo siguiente:

"143. ESPAÑA — ESLOVENIA

Sin objeto.

144. ESPAÑA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xlii) el número "48" de la rúbrica "ESPAÑA — FINLANDIA" pasa a ser "145" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"146. ESPAÑA — SUECIA"

"147. ESPAÑA — REINO UNIDO"

;

xliii) el número "52" de la rúbrica "FRANCIA — IRLANDA" pasa a ser "148" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"149. FRANCIA — ITALIA"

;

xliv) después del texto correspondiente a la rúbrica "149. FRANCIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"150. FRANCIA — CHIPRE

Sin objeto.

151. FRANCIA — LETONIA

Sin objeto.

152. FRANCIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xlv) el número "54" de la rúbrica "FRANCIA — LUXEMBURGO" pasa a ser "153" y se añade lo siguiente:

"154. FRANCIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

155. FRANCIA — MALTA

Sin objeto."

;

xlvi) el número "55" de la rúbrica "FRANCIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "156" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"157. FRANCIA — AUSTRIA"

;

xlvii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "157. FRANCIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"158. FRANCIA — POLONIA

Nada."

;

xlviii) el número "57" de la rúbrica "FRANCIA-PORTUGAL" pasa a ser "159" y se añade lo siguiente:

"160. FRANCIA — ESLOVENIA

Nada.

161. FRANCIA — ESLOVAQUIA

Nada."

;

xlix) el número "58" de la rúbrica "FRANCIA — FINLANDIA" pasa a ser "162" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"163. FRANCIA — SUECIA"

"164. FRANCIA — REINO UNIDO"

;

l) el número "70" de la rúbrica "IRLANDA — ITALIA" pasa a ser "165" y se añade lo siguiente:

"166. IRLANDA — CHIPRE

Sin objeto.

167. IRLANDA — LETONIA

Sin objeto.

168. IRLANDA — LITUANIA

Sin objeto."

;

li) el número "71" de la rúbrica "IRLANDA — LUXEMBURGO" pasa a ser "169" y se añade lo siguiente:

"170. IRLANDA — HUNGRÍA

Sin objeto.

171. IRLANDA — MALTA

Sin objeto."

;

lii) el número "72" de la rúbrica "IRLANDA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "172" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"173. IRLANDA — AUSTRIA"

;

liii) después del texto correspondiente a la rúbrica "173. IRLANDA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"174. IRLANDA — POLONIA

Sin objeto."

;

liv) el número "74" de la rúbrica "IRLANDA-PORTUGAL" pasa a ser "175" y se añade lo siguiente:

"176. IRLANDA — ESLOVENIA

Sin objeto.

177. IRLANDA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lv) el número "75" de la rúbrica "IRLANDA — FINLANDIA" pasa a ser "178" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"179. IRLANDA — SUECIA"

"180. IRLANDA — REINO UNIDO"

;

lvi) después del texto correspondiente a la rúbrica "180. IRLANDA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"181. ITALIA — CHIPRE

Sin objeto.

182. ITALIA — LETONIA

Sin objeto.

183. ITALIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

lvii) el número "78" de la rúbrica "ITALIA — LUXEMBURGO" pasa a ser "184" y se añade lo siguiente:

"185. ITALIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

186. ITALIA — MALTA

Sin objeto."

;

lviii) el número "79" de la rúbrica "ITALIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "187" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"188. ITALIA — AUSTRIA"

;

lix) después del texto correspondiente a la rúbrica "188. ITALIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"189. ITALIA — POLONIA

Sin objeto."

;

lx) el número "81" de la rúbrica "ITALIA-PORTUGAL" pasa a ser "190" y se añade lo siguiente:

"191. ITALIA — ESLOVENIA

a) Acuerdo por el que se regulan las obligaciones mutuas en materia de seguridad social en remisión al apartado 7 del anexo XIV del Tratado de Paz (celebrado por canje de notas de 5 de febrero de 1959).

b) Apartado 3 del artículo 45 del Convenio sobre la Seguridad social de 7 de julio de 1997 sobre la ex zona B del Territorio Libre de Trieste.

192. ITALIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

.

lxi) el número "82" de la rúbrica "ITALIA — FINLANDIA" pasa a ser "193" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"194. ITALIA — SUECIA"

"195. ITALIA — REINO UNIDO"

;

lxii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "195. ITALIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"196. CHIPRE — LETONIA

Sin objeto.

197. CHIPRE — LITUANIA

Sin objeto.

198. CHIPRE — LUXEMBURGO

Sin objeto.

199. CHIPRE — HUNGRÍA

Sin objeto.

200. CHIPRE — MALTA

Sin objeto.

201. CHIPRE — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

202. CHIPRE — AUSTRIA

Nada.

203. CHIPRE — POLONIA

Sin objeto.

204. CHIPRE — PORTUGAL

Sin objeto.

205. CHIPRE — ESLOVENIA

Sin objeto.

206. CHIPRE — ESLOVAQUIA

Nada.

207. CHIPRE — FINLANDIA

Sin objeto.

208. CHIPRE — SUECIA

Sin objeto.

209. CHIPRE — REINO UNIDO

Nada."

;

lxiii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "209. CHIPRE — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"210. LETONIA — LITUANIA

Nada.

211. LETONIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

212. LETONIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

213. LETONIA — MALTA

Sin objeto.

214. LETONIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

215. LETONIA — AUSTRIA

Sin objeto.

216. LETONIA — POLONIA

Sin objeto.

217. LETONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

218. LETONIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

219. LETONIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

220. LETONIA — FINLANDIA

Nada.

221. LETONIA — SUECIA

Nada.

222. LETONIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

lxiv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "222. LETONIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"223. LITUANIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

224. LITUANIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

225. LITUANIA — MALTA

Sin objeto.

226. LITUANIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

227. LITUANIA — AUSTRIA

Sin objeto.

228. LITUANIA — POLONIA

Sin objeto.

229. LITUANIA — PORTUGAL

Sin objeto.

230. LITUANIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

231. LITUANIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

232. LITUANIA — FINLANDIA

Nada.

233. LITUANIA — SUECIA

Nada.

234. LITUANIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

lxv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "234. LITUANIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"235. LUXEMBURGO — HUNGRÍA

Sin objeto.

236. LUXEMBURGO — MALTA

Sin objeto."

;

lxvi) el número "85" de la rúbrica "LUXEMBURGO — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "237" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"238. LUXEMBURGO — AUSTRIA"

;

lxvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "238. LUXEMBURGO — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"239. LUXEMBURGO — POLONIA

Nada."

;

lxviii) el número "87" de la rúbrica "LUXEMBURGO-PORTUGAL" pasa a ser "240" y se añade lo siguiente:

"241. LUXEMBURGO — ESLOVENIA

Nada.

242. LUXEMBURGO — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxix) el número "88" de la rúbrica "LUXEMBURGO — FINLANDIA" pasa a ser "243" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"244. LUXEMBURGO — SUECIA"

"245. LUXEMBURGO — REINO UNIDO"

;

lxx) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "245. LUXEMBURGO — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"246. HUNGRÍA — MALTA

Sin objeto.

247. HUNGRÍA — PAÍSES BAJOS

Nada.

248. HUNGRÍA — AUSTRIA

Apartado 2 del artículo 23 y apartado 3 del artículo 36 del Convenio de Seguridad Social de 31 de marzo de 1999.

249. HUNGRÍA — POLONIA

Nada.

250. HUNGRÍA — PORTUGAL

Sin objeto.

251. HUNGRÍA — ESLOVENIA

Artículo 31 del Convenio de Seguridad Social de 7 de octubre de 1957.

252. HUNGRÍA — ESLOVAQUIA

Nada.

253. HUNGRÍA — FINLANDIA

Nada.

254. HUNGRÍA — SUECIA

Nada.

255. HUNGRÍA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "255. HUNGRÍA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"256. MALTA — PAÍSES BAJOS

Nada.

257. MALTA — AUSTRIA

Sin objeto.

258. MALTA — POLONIA

Sin objeto.

259. MALTA — PORTUGAL

Sin objeto.

260. MALTA — ESLOVENIA

Sin objeto.

261. MALTA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

262. MALTA — FINLANDIA

Sin objeto.

263. MALTA — SUECIA

Sin objeto.

264. MALTA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxii) el número "91" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS — AUSTRIA" pasa a ser "265" y se añade lo siguiente:

"266. PAÍSES BAJOS — POLONIA

Sin objeto."

;

lxxiii) el número "92" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS-PORTUGAL" pasa a ser "267" y se añade lo siguiente:

"268. PAÍSES BAJOS — ESLOVENIA

Nada.

269. PAÍSES BAJOS — ESLOVAQUIA

Nada."

;

lxxiv) el número "93" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS — FINLANDIA" pasa a ser "270" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"271. PAÍSES BAJOS — SUECIA"

"272. PAÍSES BAJOS — REINO UNIDO"

;

lxxv) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "272. PAÍSES BAJOS — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"273. AUSTRIA — POLONIA

Apartado 3 del artículo 33 del Convenio de Seguridad Social de 7 de septiembre de 1998."

.

lxxvi) el número "96" de la rúbrica "AUSTRIA — PORTUGAL" pasa a ser "274" y se añade lo siguiente:

"275. AUSTRIA — ESLOVENIA

Artículo 37 del Convenio de Seguridad Social de 10 de marzo de 1997.

276. AUSTRIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxxvii) el número "97" de la rúbrica "AUSTRIA — FINLANDIA" pasa a ser "277" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"278. AUSTRIA — SUECIA"

"279. AUSTRIA — REINO UNIDO"

;

lxxviii) después del texto correspondiente a la rúbrica "279. AUSTRIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"280. POLONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

281. POLONIA — ESLOVENIA

Nada.

282. POLONIA — ESLOVAQUIA

Nada.

283. POLONIA — FINLANDIA

Sin objeto.

284. POLONIA — SUECIA

Nada.

285. POLONIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxix) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "285. POLONIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"286. PORTUGAL — ESLOVENIA

Sin objeto.

287. PORTUGAL — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxxx) el número "100" de la rúbrica "PORTUGAL — FINLANDIA" pasa a ser "288" y las rúbricas posteriores se numeran como sigue:

"289. PORTUGAL — SUECIA"

"290. PORTUGAL — REINO UNIDO"

;

lxxxi) después del texto correspondiente a la rúbrica "290. PORTUGAL — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"291. ESLOVENIA — ESLOVAQUIA

Nada.

292. ESLOVENIA — FINLANDIA

Sin objeto.

293. ESLOVENIA — SUECIA

Nada.

294. ESLOVENIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxxii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "294. ESLOVENIA- REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"295. ESLOVAQUIA — FINLANDIA

Sin objeto.

296. ESLOVAQUIA — SUECIA

Sin objeto.

297. ESLOVAQUIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxxiii) el número "103" de la rúbrica "FINLANDIA — SUECIA" pasa a ser "298" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"299. FINLANDIA — REINO UNIDO"

;

lxxxiv) el número "105" de la rúbrica "SUECIA — REINO UNIDO" pasa a ser "300".

i) La parte B del anexo III, "Disposiciones de convenios cuyo beneficio no se extiende a todas las personas a las que se aplica el Reglamento (Apartado 3 del artículo 3 del Reglamento)", queda modificada como sigue:

i) antes del texto correspondiente a la rúbrica "1. BÉLGICA — DINAMARCA" se añade lo siguiente:

"1. BÉLGICA — REPÚBLICA CHECA

Sin objeto."

;

ii) el número "1" de la rúbrica "BÉLGICA — DINAMARCA" pasa a ser "2" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"3. …."

;

iii) después de la rúbrica "3. …." se añade lo siguiente:

"4. BÉLGICA — ESTONIA

Sin objeto."

;

iv) las rúbricas 3 a 7 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"5. BÉLGICA — GRECIA"

"6. BÉLGICA — ESPAÑA"

"7. BÉLGICA — FRANCIA"

"8. BÉLGICA — IRLANDA"

"9. BÉLGICA — ITALIA"

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "9. BÉLGICA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"10. BÉLGICA — CHIPRE

Sin objeto.

11. BÉLGICA — LETONIA

Sin objeto.

12. BÉLGICA — LITUANIA

Sin objeto."

;

vi) el número "8" de la rúbrica "BÉLGICA — LUXEMBURGO" pasa a ser "13" y se añade lo siguiente:

"14. BÉLGICA — HUNGRÍA

Sin objeto.

15. BÉLGICA — MALTA

Sin objeto."

;

vii) el número "9" de la rúbrica "BÉLGICA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "16" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"17. BÉLGICA — AUSTRIA"

;

viii) después del texto correspondiente a la rúbrica "17. BÉLGICA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"18. BÉLGICA — POLONIA

Nada."

;

ix) el número "11" de la rúbrica "BÉLGICA-PORTUGAL" pasa a ser "19" y se añade lo siguiente:

"20. BÉLGICA — ESLOVENIA

Nada.

21. BÉLGICA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

x) el número "12" de la rúbrica "BÉLGICA — FINLANDIA" pasa a ser "22" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"23. BÉLGICA — SUECIA"

"24. BÉLGICA — REINO UNIDO"

;

xi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "24. BÉLGICA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"25. REPÚBLICA CHECA — DINAMARCA

Sin objeto.

26. REPÚBLICA CHECA — ALEMANIA

Sin objeto.

27. REPÚBLICA CHECA — ESTONIA

Sin objeto.

28. REPÚBLICA CHECA — GRECIA

Nada.

29. REPÚBLICA CHECA — ESPAÑA

Nada.

30. REPÚBLICA CHECA — FRANCIA

Nada.

31. REPÚBLICA CHECA — IRLANDA

Sin objeto.

32. REPÚBLICA CHECA — ITALIA

Sin objeto.

33. REPÚBLICA CHECA — CHIPRE

Nada.

34. REPÚBLICA CHECA — LETONIA

Sin objeto.

35. REPÚBLICA CHECA — LITUANIA

Nada.

36. REPÚBLICA CHECA — LUXEMBURGO

Nada.

37. REPÚBLICA CHECA — HUNGRÍA

Nada.

38. REPÚBLICA CHECA — MALTA

Sin objeto.

39. REPÚBLICA CHECA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

40. REPÚBLICA CHECA — AUSTRIA

Apartado 3 del artículo 32 del Convenio de Seguridad Social de 20 de julio de 1999.

41. REPÚBLICA CHECA — POLONIA

Nada.

42. REPÚBLICA CHECA — PORTUGAL

Sin objeto.

43. REPÚBLICA CHECA — ESLOVENIA

Nada.

44. REPÚBLICA CHECA — ESLOVAQUIA

Nada.

45. REPÚBLICA CHECA — FINLANDIA

Sin objeto.

46. REPÚBLICA CHECA — SUECIA

Sin objeto.

47. REPÚBLICA CHECA — REINO UNIDO

Nada."

;

xii) el número "15" de la rúbrica "DINAMARCA-ALEMANIA" pasa a ser "48" y se añade lo siguiente:

"49. DINAMARCA — ESTONIA

Sin objeto."

;

xiii) las rúbricas 16 a 20 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"50. DINAMARCA — GRECIA"

"51. DINAMARCA — ESPAÑA"

"52. DINAMARCA — FRANCIA"

"53. DINAMARCA — IRLANDA"

"54. DINAMARCA — ITALIA"

;

xiv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "54. DINAMARCA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"55. DINAMARCA — CHIPRE

Sin objeto.

56. DINAMARCA — LETONIA

Sin objeto.

57. DINAMARCA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xv) el número "21" de la rúbrica "DINAMARCA-LUXEMBURGO" pasa a ser "58" y se añade lo siguiente:

"59. DINAMARCA — HUNGRÍA

Sin objeto.

60. DINAMARCA — MALTA

Sin objeto."

;

xvi) el número "22" de la rúbrica "DINAMARCA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "61" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"62. DINAMARCA — AUSTRIA"

;

xvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "62. DINAMARCA-AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"63. DINAMARCA — POLONIA

Sin objeto."

;

xviii) el número "24" de la rúbrica "DINAMARCA-PORTUGAL" pasa a ser "64" y se añade lo siguiente:

"65. DINAMARCA — ESLOVENIA

Nada.

66. DINAMARCA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xix) el número "25" de la rúbrica "DINAMARCA-FINLANDIA" pasa a ser "67" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"68. DINAMARCA — SUECIA"

"69. DINAMARCA — REINO UNIDO"

;

xx) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "69. DINAMARCA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"70. ALEMANIA — ESTONIA

Sin objeto."

;

xxi) las rúbricas 28 a 32 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"71. ALEMANIA — GRECIA"

"72. ALEMANIA — ESPAÑA"

"73. ALEMANIA — FRANCIA"

"74. ALEMANIA — IRLANDA"

"75. ALEMANIA — ITALIA"

;

xxii) después del texto correspondiente a la rúbrica "75. ALEMANIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"76. ALEMANIA — CHIPRE

Sin objeto.

77. ALEMANIA — LETONIA

Sin objeto.

78. ALEMANIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxiii) el número "33" de la rúbrica "ALEMANIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "79" y se añade lo siguiente:

"80. ALEMANIA — HUNGRÍA

Punto 16 del Protocolo final del Convenio de Seguridad Social de 2 de mayo de 1998.

81. ALEMANIA — MALTA

Sin objeto."

;

xxiv) el número "34" de la rúbrica "ALEMANIA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "82" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"83. ALEMANIA — AUSTRIA"

;

xxv) después del texto correspondiente a la rúbrica "83. ALEMANIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"84. ALEMANIA — POLONIA

Nada."

;

xxvi) el número "36" de la rúbrica "ALEMANIA-PORTUGAL" pasa a ser "85" y se añade lo siguiente:

"86. ALEMANIA — ESLOVENIA

a) Artículo 42 del Convenio de Seguridad Social de 24 de septiembre de 1997.

b) Punto 15 del Protocolo final de dicho Convenio.

87. ALEMANIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xxvii) el número "37" de la rúbrica "ALEMANIA-FINLANDIA" pasa a ser "88" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"89. ALEMANIA — SUECIA"

"90. ALEMANIA — REINO UNIDO"

;

xxviii) después del texto correspondiente a la rúbrica "90. ALEMANIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"91. ESTONIA — GRECIA

Sin objeto.

92. ESTONIA — ESPAÑA

Sin objeto.

93. ESTONIA — FRANCIA

Sin objeto.

94. ESTONIA — IRLANDA

Sin objeto.

95. ESTONIA — ITALIA

Sin objeto.

96. ESTONIA — CHIPRE

Sin objeto.

97. ESTONIA — LETONIA

Nada.

98. ESTONIA — LITUANIA

Nada.

99. ESTONIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

100. ESTONIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

101. ESTONIA — MALTA

Sin objeto.

102. ESTONIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

103. ESTONIA — AUSTRIA

Sin objeto.

104. ESTONIA — POLONIA

Sin objeto.

105. ESTONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

106. ESTONIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

107. ESTONIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

108. ESTONIA — FINLANDIA

Nada.

109. ESTONIA — SUECIA

Nada.

110. ESTONIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

xxix) las rúbricas 41, 51, 61 y 62 se enumeran y reordenan, con sus textos respectivos, como sigue:

"111. GRECIA — ESPAÑA"

"112. GRECIA — FRANCIA"

"113. GRECIA — IRLANDA"

"114. GRECIA — ITALIA"

;

xxx) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "114. GRECIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"115. GRECIA — CHIPRE

Nada.

116. GRECIA — LETONIA

Sin objeto.

117. GRECIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxxi) el número "63" de la rúbrica "GRECIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "118" y se añade lo siguiente:

"119. GRECIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

120. GRECIA — MALTA

Sin objeto."

;

xxxii) el número "64" de la rúbrica "GRECIA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "121" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"122. GRECIA — AUSTRIA"

;

xxxiii) después del texto correspondiente a la rúbrica "122. GRECIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"123. GRECIA — POLONIA

Nada."

;

xxxiv) el número "66" de la rúbrica "GRECIA-PORTUGAL" pasa a ser "124" y se añade lo siguiente:

"125. GRECIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

126. GRECIA — ESLOVAQUIA

Nada."

;

xxxv) el número "67" de la rúbrica "GRECIA-FINLANDIA" pasa a ser "127" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"128. GRECIA — SUECIA"

"129. GRECIA — REINO UNIDO"

;

xxxvi) el número "40" de la rúbrica "ESPAÑA-FRANCIA" pasa a ser "130" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"131. ESPAÑA — IRLANDA"

"132. ESPAÑA — ITALIA"

;

xxxvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "132. ESPAÑA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"133. ESPAÑA — CHIPRE

Sin objeto.

134. ESPAÑA — LETONIA

Sin objeto.

135. ESPAÑA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxxviii) el número "44" de la rúbrica "ESPAÑA-LUXEMBURGO" pasa a ser "136" y se añade lo siguiente:

"137. ESPAÑA — HUNGRÍA

Sin objeto.

138. ESPAÑA — MALTA

Sin objeto."

;

xxxix) el número "45" de la rúbrica "ESPAÑA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "139" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"140. ESPAÑA — AUSTRIA"

;

xl) después del texto correspondiente a la rúbrica "140. ESPAÑA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"141. ESPAÑA — POLONIA

Nada."

;

xli) el número "47" de la rúbrica "ESPAÑA-PORTUGAL" pasa a ser "142" y se añade lo siguiente:

"143. ESPAÑA — ESLOVENIA

Sin objeto.

144. ESPAÑA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xlii) el número "48" de la rúbrica "ESPAÑA-FINLANDIA" pasa a ser "145" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"146. ESPAÑA — SUECIA"

"147. ESPAÑA — REINO UNIDO"

;

xliii) el número "52" de la rúbrica "FRANCIA-IRLANDA" pasa a ser "148" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"149. FRANCIA — ITALIA"

;

xliv) después del texto correspondiente a la rúbrica "149. FRANCIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"150. FRANCIA — CHIPRE

Sin objeto.

151. FRANCIA — LETONIA

Sin objeto.

152. FRANCIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xlv) el número "54" de la rúbrica "FRANCIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "153" y se añade lo siguiente:

"154. FRANCIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

155. FRANCIA — MALTA

Sin objeto."

;

xlvi) el número "55" de la rúbrica "FRANCIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "156" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"157. FRANCIA — AUSTRIA"

;

xlvii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "157. FRANCIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"158. FRANCIA — POLONIA

Nada."

;

xlviii) el número "57" de la rúbrica "FRANCIA-PORTUGAL" pasa a ser "159" y se añade lo siguiente:

"160. FRANCIA — ESLOVENIA

Nada.

161. FRANCIA — ESLOVAQUIA

Nada"

;

xlix) el número "58" de la rúbrica "FRANCIA-FINLANDIA" pasa a ser "162" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"163. FRANCIA — SUECIA"

"164. FRANCIA — REINO UNIDO"

;

l) el número "70" de la rúbrica "IRLANDA-ITALIA" pasa a ser "165" y se añade lo siguiente:

"166. IRLANDA — CHIPRE

Sin objeto.

167. IRLANDA — LETONIA

Sin objeto.

168. IRLANDA — LITUANIA

Sin objeto."

;

li) el número "71" de la rúbrica "IRLANDA-LUXEMBURGO" pasa a ser "169" y se añade lo siguiente:

"170. IRLANDA — HUNGRÍA

Sin objeto.

171. IRLANDA — MALTA

Sin objeto."

;

lii) el número "72" de la rúbrica "IRLANDA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "172" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"173. IRLANDA — AUSTRIA"

;

liii) después del texto correspondiente a la rúbrica "173. IRLANDA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"174. IRLANDA — POLONIA

Sin objeto."

;

liv) el número "74" de la rúbrica "IRLANDA-PORTUGAL" pasa a ser "175" y se añade lo siguiente:

"176. IRLANDA — ESLOVENIA

Sin objeto.

177. IRLANDA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lv) el número "75" de la rúbrica "IRLANDA-FINLANDIA" pasa a ser "178" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"179. IRLANDA — SUECIA"

"180. IRLANDA — REINO UNIDO"

;

lvi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "180. IRLANDA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"181. ITALIA — CHIPRE

Sin objeto.

182. ITALIA — LETONIA

Sin objeto.

183. ITALIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

lvii) el número "78" de la rúbrica "ITALIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "184" y se añade lo siguiente:

"185. ITALIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

186. ITALIA — MALTA

Sin objeto."

;

lviii) el número "79" de la rúbrica "ITALIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "187" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"188. ITALIA — AUSTRIA"

;

lix) después del texto correspondiente a la rúbrica "188. ITALIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"189. ITALIA — POLONIA

Sin objeto."

;

lx) el número "81" de la rúbrica "ITALIA-PORTUGAL" pasa a ser "190" y se añade lo siguiente:

"191. ITALIA — ESLOVENIA

a) Acuerdo por el que se regulan las obligaciones mutuas en materia de seguridad social en remisión al apartado 7 del anexo XIV del Tratado de Paz (celebrado por canje de notas de 5 de febrero de 1959).

b) Apartado 3 del artículo 45 del Convenio sobre la Seguridad social de 7 de julio de 1997 sobre la ex zona B del Territorio Libre de Trieste.

192. ITALIA — ESLOVAQUIA

Nada."

;

lxi) el número "82" de la rúbrica "ITALIA — FINLANDIA" pasa a ser "193" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"194. ITALIA — SUECIA"

"195. ITALIA — REINO UNIDO"

;

lxii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "195. ITALIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"196. CHIPRE — LETONIA

Sin objeto.

197. CHIPRE — LITUANIA

Sin objeto.

198. CHIPRE — LUXEMBURGO

Sin objeto.

199. CHIPRE — HUNGRÍA

Sin objeto.

200. CHIPRE — MALTA

Sin objeto.

201. CHIPRE — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

202. CHIPRE — AUSTRIA

Nada.

203. CHIPRE — POLONIA

Nada.

204. CHIPRE — PORTUGAL

Sin objeto.

205. CHIPRE — ESLOVENIA

Sin objeto.

206. CHIPRE — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

207. CHIPRE — FINLANDIA

Sin objeto.

208. CHIPRE — SUECIA

Sin objeto.

209. CHIPRE — REINO UNIDO

Nada."

;

lxiii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "209. CHIPRE — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"210. LETONIA — LITUANIA

Nada.

211. LETONIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

212. LETONIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

213. LETONIA — MALTA

Sin objeto.

214. LETONIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

215. LETONIA — AUSTRIA

Sin objeto.

216. LETONIA — POLONIA

Sin objeto.

217. LETONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

218. LETONIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

219. LETONIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

220. LETONIA — FINLANDIA

Nada.

221. LETONIA — SUECIA

Nada.

222. LETONIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

lxiv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "222. LETONIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"223. LITUANIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

224. LITUANIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

225. LITUANIA — MALTA

Sin objeto.

226. LITUANIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

227. LITUANIA — AUSTRIA

Sin objeto.

228. LITUANIA — POLONIA

Sin objeto.

229. LITUANIA — PORTUGAL

Sin objeto.

230. LITUANIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

231. LITUANIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

232. LITUANIA — FINLANDIA

Nada.

233. LITUANIA — SUECIA

Nada.

234. LITUANIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

lxv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "234. LITUANIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"235. LUXEMBURGO — HUNGRÍA

Sin objeto.

236. LUXEMBURGO — MALTA

Sin objeto."

;

lxvi) el número "85" de la rúbrica "LUXEMBURGO — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "237" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"238. LUXEMBURGO — AUSTRIA"

;

lxvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "238. LUXEMBURGO — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"239. LUXEMBURGO — POLONIA

Nada."

;

lxviii) el número "87" de la rúbrica "LUXEMBURGO-PORTUGAL" pasa a ser "240" y se añade lo siguiente:

"241. LUXEMBURGO — ESLOVENIA

Nada.

242. LUXEMBURGO — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxix) el número "88" de la rúbrica "LUXEMBURGO — FINLANDIA" pasa a ser "243" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"244. LUXEMBURGO — SUECIA"

"245. LUXEMBURGO — REINO UNIDO"

;

lxx) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "245. LUXEMBURGO — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"246. HUNGRÍA — MALTA

Sin objeto.

247. HUNGRÍA — PAÍSES BAJOS

Nada.

248. HUNGRÍA — AUSTRIA

Apartado 3 del artículo 36 del Convenio de Seguridad Social de 31 de marzo de 1999.

249. HUNGRÍA — POLONIA

Nada.

250. HUNGRÍA — PORTUGAL

Sin objeto.

251. HUNGRÍA — ESLOVENIA

Artículo 31 del Convenio de Seguridad Social de 7 de octubre de 1957.

252. HUNGRÍA — ESLOVAQUIA

Nada.

253. HUNGRÍA — FINLANDIA

Nada.

254. HUNGRÍA — SUECIA

Nada.

255. HUNGRÍA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "255. HUNGRÍA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"256. MALTA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

257. MALTA — AUSTRIA

Sin objeto.

258. MALTA — POLONIA

Sin objeto.

259. MALTA — PORTUGAL

Sin objeto.

260. MALTA — ESLOVENIA

Sin objeto.

261. MALTA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

262. MALTA — FINLANDIA

Sin objeto.

263. MALTA — SUECIA

Sin objeto.

264. MALTA — REINO UNIDO

Nada."

lxxii) el número "91" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS — AUSTRIA" pasa a ser "265" y se añade lo siguiente:

"266. PAÍSES BAJOS — POLONIA

Sin objeto."

;

lxxiii) el número "92" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS-PORTUGAL" pasa a ser "267" y se añade lo siguiente:

"268. PAÍSES BAJOS — ESLOVENIA

Nada.

269. PAÍSES BAJOS — ESLOVAQUIA

Nada."

;

lxxiv) el número "93" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS — FINLANDIA" pasa a ser "270" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"271. PAÍSES BAJOS — SUECIA"

"272. PAÍSES BAJOS — REINO UNIDO"

;

lxxv) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "272. PAÍSES BAJOS — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"273. AUSTRIA — POLONIA

Apartado 3 del artículo 33 del Convenio de Seguridad Social de 7 de septiembre de 1998."

;

lxxvi) el número "96" de la rúbrica "AUSTRIA — PORTUGAL" pasa a ser "274" y se añade lo siguiente:

"275. AUSTRIA — ESLOVENIA

Artículo 37 del Convenio de Seguridad Social de 10 de marzo de 1997.

276. AUSTRIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxxvii) el número "97" de la rúbrica "AUSTRIA — FINLANDIA" pasa a ser "277" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"278. AUSTRIA — SUECIA"

"279. AUSTRIA — REINO UNIDO"

;

lxxviii) después del texto correspondiente a la rúbrica "279. AUSTRIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"280. POLONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

281. POLONIA — ESLOVENIA

Nada.

282. POLONIA — ESLOVAQUIA

Nada.

283. POLONIA — FINLANDIA

Sin objeto.

284. POLONIA — SUECIA

Nada.

285. POLONIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxix) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "285. POLONIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"286. PORTUGAL — ESLOVENIA

Sin objeto.

287. PORTUGAL — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxxx) el número "100" de la rúbrica "PORTUGAL — FINLANDIA" pasa a ser "288" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"289. PORTUGAL — SUECIA"

"290. PORTUGAL — REINO UNIDO"

;

lxxxi) después del texto correspondiente a la rúbrica "290. PORTUGAL — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"291. ESLOVENIA — ESLOVAQUIA

Nada.

292. ESLOVENIA — FINLANDIA

Sin objeto.

293. ESLOVENIA — SUECIA

Nada.

294. ESLOVENIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxxii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "294. ESLOVENIA- REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"295. ESLOVAQUIA — FINLANDIA

Sin objeto.

296. ESLOVAQUIA — SUECIA

Sin objeto.

297. ESLOVAQUIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxxiii) el número "103" de la rúbrica "FINLANDIA — SUECIA" pasa a ser "298" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"299. FINLANDIA — REINO UNIDO"

;

lxxxiv) el número "105" de la rúbrica "SUECIA — REINO UNIDO" pasa a ser "300".

j) La parte A del anexo IV, "Legislaciones mencionadas en el apartado 1 del artículo 37 del Reglamento, según las cuales la cuantía de las prestaciones de invalidez es independiente de la duración de los períodos de seguro", queda modificada como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Ninguna."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

a) Pensiones de invalidez otorgadas antes del 1 de abril de 2000 al amparo de la Ley de Subsidios del Estado y que se mantienen en virtud de la Ley del Seguro de Pensión del Estado.

b) Pensiones nacionales otorgadas por invalidez con arreglo a la Ley del Seguro de Pensión del Estado.

c) Pensiones de invalidez otorgadas con arreglo a la Ley de las Fuerzas de Defensa, la Ley del Cuerpo de Policía, la Ley del Ministerio Fiscal, la Ley del Estatuto de los Jueces, la Ley de Salarios, Pensiones y otras Garantías Sociales de los Miembros del Parlamento (Riigikogu) y la Ley de Subsidios Oficiales del Presidente de la República."

;

iv) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Ninguna.

L. LETONIA

Apartados 1 y 2 del artículo 16 de la Ley de Pensiones del Estado de 1 de enero de 1996.

M. LITUANIA

Ninguna."

;

v) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Ninguna.

P. MALTA

Ninguna."

;

vi) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Ninguna."

;

vii) después de la palabra "Ninguna" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Ninguna.

V. ESLOVAQUIA

Ninguna."

.

k) La parte B del anexo IV, "Regímenes especiales para los trabajadores por cuenta propia con arreglo al apartado 3 del artículo 38 y al apartado 3 del artículo 45 del Reglamento", queda modificada como sigue:

i) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Ninguno."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Ninguno."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Ninguno.

L. LETONIA

Ninguno.

M. LITUANIA

Ninguno."

;

v) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Ninguno.

P. MALTA

Ninguno."

;

vi) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Ninguno."

;

vii) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Ninguno.

V. ESLOVAQUIA

Ninguno."

;

l) La parte C del anexo IV, "Casos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 46 del Reglamento, en los que se puede renunciar al cálculo de la prestación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento", queda modificada como sigue:

i) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Pensiones de invalidez (total y parcial) y de supervivencia (viudedad y orfandad)."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Ninguno."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Todas las solicitudes de pensiones de vejez, de invalidez y de viudedad.

L. LETONIA

Ninguno.

M. LITUANIA

Ninguno."

;

v) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Solicitudes de pensiones de vejez y de invalidez, siempre que al solicitante le correspondan como mínimo 20 años de seguro en Hungría. Solicitudes de subsidios de supervivencia en el caso de que la persona fallecida hubiera obtenido una pensión completa con arreglo exclusivamente al Derecho húngaro.

P. MALTA

Ninguno."

;

vi) después de la palabra "Ninguno" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Todas las solicitudes de pensiones de vejez, de incapacidad y de supervivencia."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Ninguno.

V. ESLOVAQUIA

Ninguno."

.

m) La parte D del anexo IV se sustituye por el texto siguiente:

"Prestaciones y acuerdos señalados en el apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento

1. Prestaciones señaladas en la letra a) del apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento cuya cuantía sea independiente de la duración de los períodos de seguro o de residencia cumplidos:

a) Las prestaciones de invalidez establecidas por las legislaciones mencionadas en la parte A del presente Anexo.

b) La pensión nacional danesa completa de vejez, adquirida tras diez años de residencia por las personas a las que se haya abonado una pensión a partir, como máximo, del 1 de octubre de 1989.

c) Las pensiones nacionales estonias concedidas con arreglo a la Ley del Seguro de Pensión del Estado, las pensiones de vejez otorgadas con arreglo a la Ley de Auditoría del Estado, la Ley del Cuerpo de Policía y la Ley del Ministerio Fiscal, y las pensiones de vejez y de supervivencia concedidas de conformidad con la Ley del Ministro de Justicia, la Ley de las Fuerzas de Defensa, la Ley del Estatuto de los Jueces, la Ley de Salarios, Pensiones y otras Garantías Sociales de los Miembros del Parlamento (Riigikogu) y la Ley de Subsidios Oficiales del Presidente de la República.

d) Las pensiones españolas de muerte y de supervivencia concedidas dentro del régimen general y los regímenes especiales.

e) La asignación de viudedad del régimen general francés de seguridad social o del régimen agrario para los trabajadores por cuenta ajena.

f) La pensión de viudo o de viuda inválido(a) del régimen general francés de seguridad social o del régimen agrario para los trabajadores por cuenta ajena, cuando se calcule basándose en una pensión de invalidez del cónyuge fallecido, liquidada según lo dispuesto en el inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 46.

g) La pensión de supervivencia neerlandesa en virtud de la Ley de 21 de diciembre de 1995 relativa al seguro general para las personas supervivientes a cargo.

h) Las pensiones nacionales finlandesas determinadas de conformidad con la Ley Nacional de Pensiones de 8 de junio de 1956 y concedidas con arreglo a las disposiciones transitorias de la Ley Nacional de Pensiones (547/93), y el complemento de la pensión de orfandad de conformidad con la Ley relativa a la Pensión de Supervivencia de 17 de enero de 1969.

i) La pensión de base sueca completa, concedida con arreglo a la legislación de pensiones de base aplicada antes del 1 de enero de 1993 y la pensión de base completa concedida con arreglo a las disposiciones transitorias de la legislación aplicable a partir de dicha fecha.

2. Prestaciones a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento cuya cuantía se determine en función de un período ficticio que se presumirá cumplido entre la fecha del hecho causante y una fecha posterior:

a) Las pensiones danesas de jubilación anticipada cuya cuantía se fije con arreglo a la legislación vigente antes del 1 de octubre de 1984.

b) Las pensiones alemanas de invalidez y de supervivencia para las cuales se computa un período complementario y las pensiones alemanas de vejez para las cuales se computa un período complementario ya adquirido.

c) Las pensiones italianas de incapacidad laboral total para el trabajo ("inabilità").

d) Las pensiones letonas de invalidez y de supervivencia para las que se computan períodos ficticios de seguro.

e) Las pensiones lituanas de invalidez y de supervivencia del seguro social.

f) Las pensiones luxemburguesas de invalidez y de supervivencia.

g) Las pensiones eslovacas de invalidez total y parcial, así como las pensiones de supervivencia derivadas de ellas.

h) Las pensiones finlandesas de desempleo para las que se computan períodos futuros con arreglo a la legislación nacional.

i) Las pensiones suecas de invalidez y de supervivencia para las que se computan períodos ficticios de seguro y las pensiones suecas de vejez para las que se computan períodos ficticios ya adquiridos.

3. Acuerdos previstos en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 46 ter del Reglamento para evitar que se tome en consideración dos o más veces el mismo período ficticio:

a) Convenio Nórdico de Seguridad Social de 15 de junio de 1992.

b) Acuerdo sobre Seguridad Social de 28 de abril de 1997 entre la República Federal de Alemania y Finlandia."

.

n) El anexo VI, "Modalidades particulares de aplicación de las legislaciones de ciertos Estados miembros", queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Nada."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Nada."

;

iv) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18, en el artículo 38, en los apartados 1 a 3 del artículo 45, en el artículo 64, en los apartados 1 y 2 del artículo 67 y en el artículo 72 del Reglamento, para cualquier período que haya comenzado el 6 de octubre de 1980 o con posterioridad, una semana de seguro con arreglo a la legislación de la República de Chipre se determinará dividiendo el total de los ingresos asegurables del período correspondiente por la cuantía semanal de los ingresos asegurables de base aplicables en el año de cotización correspondiente, siempre que el número de semanas así determinado no supere el número de semanas civiles del período correspondiente.

L. LETONIA

Nada.

M. LITUANIA

Nada."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Nada.

P. MALTA

Nada."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

A efectos de la aplicación del artículo 88 del Estatuto del Profesorado de 28 de enero de 1982, con respecto al derecho de los profesores a una jubilación anticipada, los periodos de labor docente cumplidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro se considerarán periodos de labor docente cumplidos con arreglo a la legislación polaca, y la finalización de una relación laboral como profesor realizada con arreglo a la legislación de otro Estado miembro se considerará finalización de una relación laboral como profesor con arreglo a la legislación polaca."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Nada.

V. ESLOVAQUIA

Nada."

.

o) El anexo VII se sustituye por el texto siguiente:

"ANEXO VII

CASOS EN LOS QUE UNA PERSONA ESTÁ SOMETIDA SIMULTÁNEAMENTE A LA LEGISLACIÓN DE DOS ESTADOS MIEMBROS

[Aplicación de la letra b) del artículo 14 quater del Reglamento]

1. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Bélgica y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

2. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en la República Checa y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

3. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Dinamarca y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en Dinamarca.

4. Para los regímenes agrarios de seguro de accidente y de seguro de vejez: ejercicio de una actividad agraria por cuenta propia en Alemania y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

5. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Estonia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en Estonia.

6. En lo referente al régimen de seguro de pensión para los trabajadores por cuenta propia: ejercicio de una actividad por cuenta propia en Grecia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

7. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en España y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en España.

8. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Francia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro, salvo Luxemburgo.

9. Ejercicio de una actividad agraria por cuenta propia en Francia y de una actividad por cuenta ajena en Luxemburgo.

10. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Italia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

11. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Chipre y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en Chipre.

12. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Malta y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

13. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Portugal y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

14. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Finlandia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en Finlandia.

15. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Eslovaquia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro.

16. Ejercicio de una actividad por cuenta propia en Suecia y de una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro por una persona que resida en Suecia."

.

p) El anexo VIII, "(Artículo 78 bis del Reglamento) Sistemas que solamente prevén subsidios familiares o prestaciones suplementarias o especiales para huérfanos", queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Nada"

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Nada"

;

iv) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Nada.

L. LETONIA

Nada.

M. LITUANIA

Nada"

;

v) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Nada.

P. MALTA

Nada"

;

vi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Nada"

;

vii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Nada.

V. ESLOVAQUIA

Nada"

.

2. 31972 R 0574: Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1), modificado y actualizado por última vez por:

- 31997 R 0118: Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo de 2.12.1996 (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1),

y posteriormente modificado por:

- 31997 R 1290: Reglamento (CE) no 1290/97 del Consejo de 27.6.1997 (DO L 176 de 4.7.1997, p. 1),

- 31998 R 1223: Reglamento (CE) no 1223/98 del Consejo de 4.6.1998 (DO L 168 de 13.6.1998, p. 1),

- 31998 R 1606: Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo de 29.6.1998 (DO L 209 de 25.7.1998, p. 1),

- 31999 R 0307: Reglamento (CE) no 307/1999 del Consejo de 8.2.1999 (DO L 38 de 12.2.1999, p. 1),

- 31999 R 1399: Reglamento (CE) no 1399/1999 del Consejo de 29.4.1999 (DO L 164 de 30.6.1999, p. 1),

- 32001 R 0089: Reglamento (CE) no 89/2001 de la Comisión de 17.1.2001 (DO L 14 de 18.1.2001, p. 16),

- 32001 R 1386: Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5.6.2001 (DO L 187 de 10.7.2001, p. 1),

- 32002 R 0410: Reglamento (CE) no 410/2002 de la Comisión de 27.2.2002 (DO L 62 de 5.3.2002, p. 17).

a) El anexo 1 "Autoridades competentes [Letra l) del artículo 1 del Reglamento, apartado 1 del artículo 4 y artículo 122 del Reglamento de aplicación]" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

1. Ministerstvo práce a sociálních věcí (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Praga.

2. Ministerstvo zdravotnictví (Ministerio de Sanidad), Praga.

3. Ministerstvo obrany (Ministerio de Defensa), Praga.

4. Ministerstvo vnitra (Ministerio del Interior), Praga.

5. Ministerstvo spravedlnosti (Ministerio de Justicia), Praga.

6. Ministerstvo financí (Ministerio de Hacienda), Praga."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Sotsiaalministeerium (Ministerio de Asuntos Sociales), Tallin."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

1. Υπουργός Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Ministro de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

2. Υπουργός Υγείας (Ministro de Sanidad), Nicosia.

L. LETONIA

Labklājības ministrija (Ministerio de Bienestar), Riga.

M. LITUANIA

1. Socialinės apsaugos ir darbo ministras (Ministro de Seguridad Social y Trabajo), Vilna.

2. Sveikatos apsaugos ministras (Ministro de Sanidad), Vilna."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

1. Egészségügyi, Szociális és Családügyi Minisztérium (Ministerio de Sanidad, de Asuntos Sociales y de la Familia), Budapest.

2. Foglalkoztatáspolitikai és Munkaügyi Minisztérium (Ministerio de Empleo y Trabajo), Budapest.

3. Pénzügyminisztérium (Ministerio de Hacienda), Budapest.

P. MALTA

1. Ministru għall-Politika Soċjali (Ministro de Política Social), La Valeta.

2. Ministru tas-Saħħa (Ministro de Sanidad), La Valeta."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

1. Minister Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej (Ministro de Economía, Trabajo y Política Social), Varsovia.

2. Minister Zdrowia (Ministro de Sanidad), Varsovia."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

1. Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio de Trabajo, de la Familia y de Asuntos Sociales), Liubliana.

2. Ministrstvo za zdravje (Ministerio de Sanidad), Liubliana.

V. ESLOVAQUIA

1. Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky (Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y de la Familia de la República Eslovaca), Bratislava.

2. Ministerstvo zdravotníctva Slovenskej republiky (Ministerio de Sanidad de la República Eslovaca), Bratislava."

;

b) El anexo 2 "Instituciones competentes [Letra o) del artículo 1 del Reglamento y apartado 2 del artículo 4 del Reglamento de aplicación]" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

1. Enfermedad y maternidad a) Prestaciones en especie : la sociedad de seguros de enfermedad en la que esté asegurado el interesado;

i)

en general: Česká správa sociálního zabezpečení (la Administración de la Seguridad Social checa), Praga y sus oficinas regionales;ii)

para los funcionarios de las fuerzas armadas:

soldados profesionales: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Defensa;

funcionarios de policía: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio del Interior;

funcionarios de los servicios penitenciarios: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Justicia;

funcionarios de la administración de aduanas: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda.

2. Invalidez, vejez y muerte (pensiones) a) en general : Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga;

soldados profesionales: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Defensa;

funcionarios de policía: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio del Interior;

funcionarios de los servicios penitenciarios: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Justicia;

funcionarios de la administración de aduanas: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) Prestaciones en especie : la sociedad de seguros de enfermedad en la que esté asegurado el interesado;

i)

en general:

indemnización en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:

el empresario o la aseguradora que actúe en su nombre;

Česká pojišťovna a.s. (Sociedad Checa de Seguros, Ltd.);

Kooperativa pojišťovna, a.s. (Sociedad Cooperativa de Seguros, Ltd.);

pensiones: Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga;

prestaciones de corta duración: Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga y sus oficinas regionales.ii)

para los funcionarios de las fuerzas armadas:

soldados profesionales: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Defensa, Praga;

funcionarios de policía: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio del Interior, Praga;

funcionarios de los servicios penitenciarios: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Justicia, Praga;

funcionarios de la administración de aduanas: Agencia de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda, Praga.

4. Subsidios de defunción Las autoridades municipales designadas correspondientes al lugar de residencia del interesado (estancia)

5. Prestaciones de desempleo Oficinas de empleo del lugar de residencia del interesado (estancia).

6. Prestaciones familiares Las autoridades municipales designadas correspondientes al (puntos de contacto de la Asistencia Social del Estado) lugar de residencia del interesado (estancia)."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

1. Enfermedad y maternidad : Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad), Tallin.

2. Pensiones de invalidez, vejez y supervivencia : Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social), Tallin.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) indemnización abonada en virtud de lo dispuesto en el Código Civil : el empresario;

b) pensiones : Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social), Tallin.

4. Subsidios de defunción Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social), Tallin.

5. Desempleo Tööturuamet (Dirección del Mercado de Trabajo), Tallin.

6. Prestaciones familiares Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social), Tallin.

7. Cuestiones relacionadas con el pago de las contribuciones a la seguridad social (impuesto social) Maksuamet (Dirección Tributaria) Tallin."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

1. Prestaciones en especie : Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia.

2. Prestaciones en metálico : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

L. LETONIA

Las competencias de las instituciones se regirán por las disposiciones de la legislación letona, salvo que a continuación se disponga de otro modo:

1. Para todas las contingencias, salvo prestaciones de asistencia sanitaria en especie : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

2. Prestaciones de asistencia sanitaria en especie : Valsts obligātās veselības apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal del Seguro de Enfermedad Obligatorio), Riga.

M. LITUANIA

i)

prestaciones en especie: Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal de Enfermedad), Vilna;ii)

prestaciones en metálico: Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social);

i)

prestaciones en especie: Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal de Enfermedad), Vilna;ii)

prestaciones en metálico: Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

2. Invalidez Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

3. Vejez y muerte (pensiones) Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal de Enfermedad), Vilna;

b) prestaciones en metálico : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

5. Subsidio de defunción Savivaldybių socialinės paramos skyriai (Servicios Municipales de Asistencia Social).

6. Desempleo Respublikinė darbo birža (Oficina Nacional de Empleo), Vilna.

7. Prestaciones familiares Savivaldybių socialinės paramos skyriai (Servicios Municipales de Asistencia Social)."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

1. Enfermedad y maternidad prestaciones en especie y en metálico : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

2. Invalidez a) prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

3. Vejez y muerte (pensiones) a) pensión de vejez — régimen de la seguridad social : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest;

b) pensión de vejez — régimen privado : Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad Estatal de Supervisión Financiera), Budapest;

c) pensiones de supervivencia : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest;

d) prestación no contributiva por vejez : Illetékes helyi önkormányzat (administración local competente).

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) prestaciones en metálico — accidentes de trabajo : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

c) otras prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

5. Desempleo prestaciones en metálico : Foglalkoztatási Hivatal (Oficina de Empleo), Budapest.

Családi pótlék kifizetőhely, ha ilyen kifizetőhely létezik a munkáltatónál (Oficina de pago de ayudas familiares, cuando exista en la empresa);

Államháztartási Hivatal (Oficina de Hacienda);

Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad).

P. MALTA

1. Prestaciones en metálico : Dipartiment tas-Sigurta' Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta.

2. Prestaciones en especie : Diviżjoni tas-Saħħa (Servicio de Salud), La Valeta."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

1. Enfermedad y maternidad a) prestaciones en especie : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado el interesado;

i)

el abono de las prestaciones corresponde a los empresarios;ii)

delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado o del trabajador por cuenta propia durante el período de seguro y las delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;iii)

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor.

2. Invalidez, vejez y muerte (pensiones) a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

c) para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Agencia de Seguridad interior y los funcionarios de la Agencia de Seguridad exterior, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado el interesado;

i)

en caso de enfermedad:

el abono de las prestaciones corresponde a los empresarios.

delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado o del trabajador por cuenta propia durante el período de seguro, y las delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia del asegurado, una vez expirado el seguro;

oficinas regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor;ii)

incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:

para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (salvo los agricultores por cuenta propia) y para los licenciados desempleados en período de formación o de prácticas: unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

para los agricultores por cuenta propia: sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado después del 1 de enero de 1999; órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad interior y los funcionarios de la Agencia de Inteligencia exterior, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999: órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999: órganos especializados del Ministerio de Justicia;

para los jueces y fiscales: órganos especializados del Ministerio de Justicia.

4. Subsidios para gastos funerarios a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (salvo los agricultores por cuenta propia) y para los desempleados con derecho a la prestación de desempleo : delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor;

c) para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad interior y los funcionarios de la Agencia de Inteligencia exterior, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional (ex soldados profesionales, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración (ex funcionarios de la Policía, ex funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, ex funcionarios de la Guardia de Fronteras, ex funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, de la Agencia de Seguridad Interior y de la Agencia de Inteligencia Exterior, y ex funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex jueces y fiscales);

h) para las personas que reciben prestaciones o subsidios de prejubilación : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

5. Desempleo a) prestaciones en especie : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado el interesado;

b) prestaciones en metálico : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

el abono de las prestaciones corresponde a los empresarios.

delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado o del trabajador por cuenta propia;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor;

unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional (ex soldados profesionales, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración (ex funcionarios de la Policía, ex funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, ex funcionarios de la Guardia de Fronteras, ex funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, de la Agencia de Seguridad Interior y de la Agencia de Inteligencia Exterior, y ex funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex jueces y fiscales);

d) para los desempleados : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

ośrodki pomocy społecznej (centros de asistencia social) con competencia territorial sobre el municipio de residencia;

powiatowe centra pomocy rodzinie (centros de distrito de asistencia familiar) con competencia territorial sobre el lugar de residencia;"

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

1. Prestaciones en metálico a) Subsidios de enfermedad y muerte : Zavod za zdravstveno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad);

b) Vejez, invalidez y muerte : Zavod za pokojninsko in invalidsko zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Pensiones y de Invalidez);

c) Desempleo : Zavod Republike Slovenije za zaposlovanje (Servicio de Empleo de Eslovenia);

d) Prestaciones familiares y de maternidad : Center za socialno delo — centralna enota Bežigrad (Centro de Asuntos Sociales — Unidad Central Bežigrad).

2. Prestaciones en especie Enfermedad y maternidad : Zavod za zdravstveno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad).

V. ESLOVAQUIA

1. Enfermedad y maternidad A. Prestaciones en metálico a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové organizácie vojsk ministerstva vnútra v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios de las fuerzas del Ministerio del Interior inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

d) para los funcionarios de la Fuerza de Policía : Rozpočtové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Fuerza de Policía inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

e) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

f) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

g) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

h) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

B. Prestaciones en especie sociedades de seguros de enfermedad.

2. Invalidez a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía y los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior de la República Eslovaca), Bratislava;

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

g) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

3. Prestaciones de vejez a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía y los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior de la República Eslovaca), Bratislava;

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

g) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

4. Prestaciones de supervivencia a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové organizácie vojsk ministerstva vnútra v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios de las fuerzas del Ministerio del Interior inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

g) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

5. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales A. Prestaciones en metálico a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové organizácie vojsk ministerstva vnútra v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios de las fuerzas del Ministerio del Interior inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

d) para los funcionarios de la Fuerza de Policía : Rozpočtové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Fuerza de Policía inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

e) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

f) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

g) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava.

B. Prestaciones en especie sociedades de seguros de enfermedad.

6. Subsidios de defunción a) subsidio para gastos funerarios, en general : Oficinas de Distrito;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía y los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové a príspevkové organizácie v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca).

7. Desempleo Národný úrad práce (Oficina Nacional de Empleo), Bratislava.

8. Prestaciones familiares a) para los trabajadores por cuenta ajena : el empresario;

b) para los trabajadores por cuenta propia y jubilados : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

c) para las demás personas : Oficinas de Distrito."

;

c) El anexo 3 "Instituciones del lugar de residencia e instituciones del lugar de estancia [Letra p) del artículo 1 del Reglamento y apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de aplicación]" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

1. Prestaciones en especie : la sociedad del seguro de enfermedad (a elección del interesado).

2. Prestaciones en metálico a) enfermedad y maternidad : Česká správa sociálního zabezpečení (la Administración de la Seguridad Social checa), Praga y oficinas regionales;

b) invalidez, vejez y muerte (pensiones) : Česká správa sociálního zabezpečení (la Administración de la Seguridad Social checa), Praga y oficinas regionales;

c) accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Česká správa sociálního zabezpečení (la Administración de la Seguridad Social checa), Praga y oficinas regionales;

d) desempleo : Oficinas de empleo del lugar de residencia del interesado (estancia);

e) prestaciones familiares y otras : Las autoridades municipales designadas correspondientes al lugar de residencia del interesado (estancia)."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

1. Enfermedad y maternidad : Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad);

2. Pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia, subsidios de defunción y prestaciones familiares : Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social);

3. Desempleo : la oficina local de empleo."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

1. Prestaciones en especie : Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia;

2. Prestaciones en metálico : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων, (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

L. LETONIA

1. Para todas las contingencias, salvo prestaciones de asistencia sanitaria en especie : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

2. Prestaciones de asistencia sanitaria en especie : Valsts obligātās veselības apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal del Seguro de Enfermedad Obligatorio), Riga.

M. LITUANIA

i)

prestaciones en especie: Teritorinės ligonių kasos (Cajas Territoriales del Seguro de Enfermedad);ii)

prestaciones en metálico: Valstybinio socialinio draudimo fondo valdybos teritoriniai skyriai (Delegaciones Territoriales de la Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social);

i)

prestaciones en especie: Teritorinės ligonių kasos (Cajas Territoriales del Seguro de Enfermedad);ii)

prestaciones en metálico: Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

2. Invalidez Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

3. Vejez y muerte (pensiones) Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : Teritorinės ligonių kasos (Cajas Territoriales del Seguro de Enfermedad);

b) prestaciones en metálico : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

5. Subsidio de defunción Savivaldybių socialinės paramos skyriai (Servicios Municipales de Asistencia Social).

6. Desempleo Respublikinė darbo birža (Oficina Nacional de Empleo), Vilna.

7. Prestaciones familiares Savivaldybių socialinės paramos skyriai (Servicios Municipales de Asistencia Social)."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

I. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE RESIDENCIA

1. Enfermedad y maternidad Prestaciones en especie y prestaciones en metálico : Országos Egészségbiztosítási Pénztár megyei pénztára (Oficina local de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad).

2. Invalidez a) Prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár megyei pénztára (Oficina local de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad);

b) Prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones).

3. Vejez y muerte (pensiones) a) pensión de vejez — régimen de la seguridad social : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones);

b) pensión de vejez — régimen privado : Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad Estatal de Supervisión Financiera), Budapest;

c) pensiones de supervivencia : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones);

d) prestación no contributiva por vejez : Illetékes helyi önkormányzat (administración local competente).

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár megyei pénztára (Oficina local de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad);

b) prestaciones en metálico — accidentes de trabajo : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

c) otras prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones).

5. Desempleo Prestaciones en metálico : Foglalkoztatási Hivatal megyei munkaügyi központja (Oficina local de la Oficina de Empleo).

Családi pótlék kifizetőhely, ha ilyen kifizetőhely létezik a munkáltatónál (Oficina de pago de ayudas familiares, cuando exista en la empresa);

Területi Államháztartás — i Hivatal (Oficina Regional de Hacienda);

Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

II. INSTITUCIONES DEL LUGAR DE ESTANCIA

1. Enfermedad y maternidad Prestaciones en especie y prestaciones en metálico : Országos Egészségbiztosítási Pénztár megyei pénztára (Oficina local de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad).

2. Invalidez a) prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár megyei pénztára (Oficina local de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad);

b) prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones).

3. Vejez y muerte (pensiones) a) pensión de vejez — régimen de la seguridad social : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones);

b) pensión de vejez — régimen privado : Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad Estatal de Supervisión Financiera), Budapest;

c) pensiones de supervivencia : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones);

d) prestación no contributiva por vejez : Illetékes helyi önkormányzat (administración local competente).

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár megyei pénztára (Oficina local de la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad);

b) prestaciones en metálico — subsidio por incapacidad temporal debida a accidente : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

c) otras prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones).

5. Desempleo Prestaciones en metálico : Foglalkoztatási Hivatal megyei munkaügyi központja (Oficina local de la Oficina de Empleo).

Családi pótlék kifizetőhely, ha ilyen kifizetőhely létezik a munkáltatónál (Oficina de pago de ayudas familiares, cuando exista en la empresa);

Területi Államháztartás i Hivatal (Oficina Regional de Hacienda);

Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

P. MALTA

1. Prestaciones en metálico : Dipartiment tas-Sigurta' Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta.

2. Prestaciones en especie : Diviżjoni tas-Saħħa (Servicio de Salud), La Valeta."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

1. Enfermedad y maternidad a) prestaciones en especie : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado o registrado el interesado;

i)

para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia: delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;ii)

para los agricultores por cuenta propia: sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

2. Invalidez, vejez y muerte (pensiones) a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

c) para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Agencia de Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de Seguridad exterior, excepto los que se hayan incorporado después del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado después del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado o registrado el interesado;

i)

en caso de enfermedad:

delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;ii)

incapacidad o muerte del miembro del hogar que aporta los principales ingresos:

para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (salvo los agricultores por cuenta propia) y para los licenciados desempleados en período de formación o de prácticas: unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

para los agricultores por cuenta propia: sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado después del 1 de enero de 1999: órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de Seguridad exterior, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999: órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999: órganos especializados del Ministerio de Justicia;

para los jueces y fiscales: órganos especializados del Ministerio de Justicia.

4. Subsidios para gastos funerarios a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (salvo los agricultores por cuenta propia) y para los desempleados con derecho a la prestación de desempleo : delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor;

c) para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de Seguridad exterior, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional (ex soldados profesionales, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio del Interior y la Administración (ex funcionarios de la Policía, funcionarios jubilados de las Brigadas Nacionales de Bomberos, ex funcionarios de la Guardia de Fronteras, ex funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, de la Agencia de Seguridad Interior y de la Agencia de Inteligencia Exterior, y ex funcionarios de la Oficina de Seguridad del Gobierno, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex jueces y fiscales);

h) para las personas que reciben prestaciones o subsidios de prejubilación : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

5. Desempleo a) prestaciones en especie : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado o registrado el interesado;

b) prestaciones en metálico : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

6. Prestaciones familiares a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional (ex soldados profesionales, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración (ex funcionarios de la Policía, ex funcionarios de las Brigadas Nacionales de Bomberos, ex funcionarios de la Guardia de Fronteras, ex funcionarios de la Oficina de Protección del Estado, de la Agencia de Seguridad Interior y de la Agencia de Inteligencia Exterior, y ex funcionarios de la Oficina de Seguridad exterior, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (funcionarios jubilados de la Guardia de Prisiones, excepto los que se incorporaron a partir del 1 de enero de 1999);

órganos especializados del Ministerio de Justicia (ex jueces y fiscales);

d) para los desempleados : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia;

gminne ośrodki pomocy społecznej (centros comunales de asistencia social) con competencia territorial sobre el lugar de residencia;

powiatowe centra pomocy rodzinie (centros de distrito de asistencia familiar) con competencia territorial sobre el municipio de residencia;"

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

1. Prestaciones en metálico a) Subsidios de enfermedad y muerte : Območna enota Zavoda za zdravsteno zavarovanje Slovenije (Oficina Regional del Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad);

b) Vejez, invalidez y muerte : Zavod za pokojninsko in invalidsko zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Pensiones y de Invalidez), Liubliana;

c) Desempleo : Območna enota Zavoda Republike Slovenije za zaposlovanje (Oficina Regional del Servicio de Empleo de Eslovenia);

d) Prestaciones familiares y de maternidad : Center za socialno delo — centralna enota Bežigrad (Centro de Trabajo Social), Liubliana.

2. Prestaciones en especie Enfermedad y maternidad : Območna enota Zavoda za zdravsteno zavarovanje Slovenije (Oficina Regional del Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad).

V. ESLOVAQUIA

1. Enfermedad y maternidad A. Prestaciones en metálico a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové organizácie vojsk ministerstva vnútra v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios de las fuerzas del Ministerio del Interior inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

d) para los funcionarios de la Fuerza de Policía : Rozpočtové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Fuerza de Policía inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

e) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

f) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

g) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

h) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

B. Prestaciones en especie Sociedades de seguros de enfermedad.

2. Invalidez a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía y los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior : Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior de la República Eslovaca), Bratislava;

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

g) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

3. Prestaciones de vejez a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía y los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Ministerstvo vnútra Slovenskej republiky (Ministerio del Interior de la República Eslovaca), Bratislava;

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

g) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

4. Prestaciones de supervivencia a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové organizácie vojsk ministerstva vnútra v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios de las fuerzas del Ministerio del Interior inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

d) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

e) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

f) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

g) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

5. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales A. Prestaciones en metálico a) en general : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové organizácie vojsk ministerstva vnútra v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios de las fuerzas del Ministerio del Interior inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

d) para los funcionarios de la Fuerza de Policía : Rozpočtové a príspevkové organizácie Policajného zboru v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos de la Fuerza de Policía inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca);

e) para los funcionarios de la Policía de Ferrocarriles : Generálne riaditeľstvo Železničnej polície (Dirección General de la Policía de Ferrocarriles), Bratislava;

f) para los funcionarios del Servicio de Información Eslovaco : Slovenská informačná služba (Servicio de Información Eslovaco), Bratislava;

g) para los funcionarios de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones : Generálne riaditeľstvo Zboru väzenskej a justičnej stráže (Dirección General de la Guardia Judicial y del Cuerpo de Vigilantes de Prisiones), Bratislava;

h) para los funcionarios de aduanas : Colné riaditeľstvo Slovenskej republiky (Dirección de Aduanas de la República Eslovaca), Bratislava.

6. Subsidios de defunción a) subsidio para gastos funerarios, en general : Oficinas de Distrito;

b) para los soldados profesionales del Ejército de la República Eslovaca y las tropas de Ferrocarriles : Vojenský úrad sociálneho zabezpečenia (Oficina de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas), Bratislava;

c) para los funcionarios de la Fuerza de Policía y los soldados profesionales de las fuerzas del Ministerio del Interior de la República Eslovaca : Rozpočtové a príspevkové organizácie v rámci Ministerstva vnútra Slovenskej republiky (organismos presupuestarios y contributivos inscritos en el Ministerio del Interior de la República Eslovaca).

7. Desempleo Národný úrad práce — okresné úrady práce (Oficina Nacional de Empleo — Oficinas de Empleo de Distrito).

8. Prestaciones familiares a) para los trabajadores por cuenta ajena : el empresario;

b) para los trabajadores por cuenta propia y jubilados : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

c) para las demás personas : Oficinas de Distrito."

;

d) El anexo 4 "Organismos de enlace (Apartado 1 del artículo 3, apartado 4 del artículo 4 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

1. Prestaciones en especie :

Centrum mezistátních úhrad (Centro de Reembolsos Internacionales), Praga.

2. Prestaciones en metálico a) por enfermedad y maternidad : Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga;

b) por invalidez, vejez y muerte (pensiones) : Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga;

c) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el empresario : Ministerstvo práce a sociálních věcí (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Praga;

d) por desempleo : Ministerstvo práce a sociálních věcí- Správa služeb zaměstnanosti (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales — Administración de los Servicios de Empleo), Praga;

e) prestaciones familiares y otras : Ministerstvo práce a sociálních věcí (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), Praga."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenarán con sus textos respectivos y se convertirán en "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añadirá lo siguiente:

"E. ESTONIA

1. Enfermedad y maternidad : Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad).

2. Pensiones de invalidez, de vejez y de supervivencia, subsidios de defunción y prestaciones familiares : Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social).

3. Desempleo : Tööturuamet (Dirección del Mercado de Trabajo)."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

1. Prestaciones en especie : Υπουργείο Υγείας, Ιατρικές Υπηρεσίες (Ministerio de Sanidad — Servicios Médicos), Nicosia.

2. Prestaciones en metálico : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

L. LETONIA

1. Para todas las contingencias, salvo prestaciones de asistencia sanitaria en especie : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

2. Prestaciones de asistencia sanitaria en especie : Valsts obligātās veselības apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal del Seguro de Enfermedad Obligatorio), Riga.

M. LITUANIA

1. Enfermedad y maternidad a) prestaciones en especie : Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal del Seguro de Enfermedad), Vilna;

b) prestaciones en metálico : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

2. Invalidez, vejez y muerte (pensiones) Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

4. Subsidio de defunción Socialinės apsaugos ir darbo ministerija (Ministerio de Seguridad Social y Trabajo), Vilna.

5. Desempleo Respublikinė darbo birža (Oficina Nacional de Empleo), Vilna.

6. Prestaciones familiares Socialinės apsaugos ir darbo ministerija (Ministerio de Seguridad Social y Trabajo), Vilna."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

1. Enfermedad y maternidad Prestaciones en especie y en metálico : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

2. Invalidez a) Prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) Prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

3. Vejez y muerte (pensiones) a) pensión de vejez — régimen de la seguridad social : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest;

b) pensión de vejez — régimen privado : Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad Estatal de Supervisión Financiera), Budapest;

c) pensiones de supervivencia : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

4. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a) prestaciones en especie : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) prestaciones en metálico — subsidio por incapacidad laboral temporal debida a accidente : Országos Egészségbiztosítási Pénztár(Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

c) otras prestaciones en metálico : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

5. Desempleo prestaciones en metálico : Foglalkoztatási Hivatal (Oficina de Empleo), Budapest.

6. Prestaciones familiares prestaciones en metálico : Államháztartási Hivatal (Oficina de Hacienda), Budapest;

— prestaciones y subsidios por maternidad : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

P. MALTA

Dipartiment tas-Sigurta' Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Ministerstwo Zdrowia, Biuro Rozliczeń Międzynarodowych (Ministerio de Sanidad — Oficina de Liquidaciones de Gastos Internacionales), Varsovia.

Zakład Ubezpieczeń Społecznych — Centrala (Instituto de la Seguridad Social — ZUS — Central), Varsovia.

Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego — Centrala (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS — Central), Varsovia;

b) por desempleo : Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social — MGPiPS), Varsovia;

c) prestaciones familiares y otras prestaciones no contributivas : Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social — MGPiPS), Varsovia."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

1. Enfermedad y maternidad : Zavod za zdravsteno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad) Liubliana.

2. Vejez, invalidez y muerte : Zavod za pokojninsko in invalidsko zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Pensiones y de Invalidez), Liubliana.

3. Desempleo : Zavod Republike Slovenije za zaposlovanje (Servicio de Empleo de Eslovenia) Liubliana.

4. Prestaciones familiares y de maternidad : Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales), Liubliana.

5. Subsidios de defunción : Zavod za zdravstveno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad) Liubliana.

V. ESLOVAQUIA

1. Prestaciones en metálico a) enfermedad y maternidad : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) prestaciones por invalidez : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

c) Prestaciones de vejez : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

d) prestaciones de supervivencia : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

e) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

f) subsidios de defunción : Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky (Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca), Bratislava;

g) desempleo : Národný úrad práce (Oficina Nacional de Empleo), Bratislava;

h) prestaciones familiares : Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky (Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca), Bratislava.

2. Prestaciones en especie Všeobecná zdravotná poisťovňa (Sociedad General del Seguro de Enfermedad), Bratislava."

;

e) El anexo 5 "Disposiciones de aplicación de convenios bilaterales que se mantienen en vigor (Apartado 5 del artículo 4, artículo 5, apartado 3 del artículo 53, artículo 104, apartado 2 del artículo 105, artículo 116, artículo 121 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)", queda modificado como sigue:

i) antes del texto correspondiente a la rúbrica 1. BÉLGICA — DINAMARCA se añade lo siguiente:

"1. BÉLGICA — REPÚBLICA CHECA

Sin objeto."

;

ii) el número "1" de la rúbrica "BÉLGICA — DINAMARCA" pasa a ser "2" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"3. BÉLGICA — ALEMANIA"

;

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "3. BÉLGICA — ALEMANIA", se añade lo siguiente:

"4. BÉLGICA — ESTONIA

Sin objeto."

;

iv) las rúbricas 3 a 7 se enumeran y reordenan con sus textos respectivos como sigue:

"5. BÉLGICA — GRECIA"

"6. BÉLGICA — ESPAÑA"

"7. BÉLGICA — FRANCIA"

"8. BÉLGICA — IRLANDA"

"9. BÉLGICA — ITALIA"

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "9. BÉLGICA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"10. BÉLGICA — CHIPRE

Sin objeto.

11. BÉLGICA — LETONIA

Sin objeto.

12. BÉLGICA — LITUANIA

Sin objeto."

;

vi) el número "8" de la rúbrica "BÉLGICA — LUXEMBURGO" pasa a ser "13" y se añade lo siguiente:

"14. BÉLGICA — HUNGRÍA

Sin objeto.

15. BÉLGICA — MALTA

Sin objeto."

;

vii) el número 9 de la rúbrica "BÉLGICA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "16" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"17. BÉLGICA — AUSTRIA"

;

viii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "17. BÉLGICA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"18. BÉLGICA — POLONIA

Nada."

;

ix) el número "11" de la rúbrica "BÉLGICA-PORTUGAL" pasa a ser "19" y se añade lo siguiente:

"20. BÉLGICA — ESLOVENIA

Nada.

21. BÉLGICA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

x) el número "12" de la rúbrica "BÉLGICA — FINLANDIA" pasa a ser "22" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"23. BÉLGICA — SUECIA"

"24. BÉLGICA — REINO UNIDO"

;

xi) después del texto correspondiente a la rúbrica "24. BÉLGICA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"25. REPÚBLICA CHECA — DINAMARCA

Sin objeto.

26. REPÚBLICA CHECA — ALEMANIA

Sin objeto.

27. REPÚBLICA CHECA — ESTONIA

Sin objeto.

28. REPÚBLICA CHECA — GRECIA

Nada.

29. REPÚBLICA CHECA — ESPAÑA

Nada.

30. REPÚBLICA CHECA — FRANCIA

Nada.

31. REPÚBLICA CHECA — IRLANDA

Sin objeto.

32. REPÚBLICA CHECA — ITALIA

Sin objeto.

33. REPÚBLICA CHECA — CHIPRE

Nada.

34. REPÚBLICA CHECA — LETONIA

Sin objeto.

35. REPÚBLICA CHECA — LITUANIA

Nada.

36. REPÚBLICA CHECA — LUXEMBURGO

Nada.

37. REPÚBLICA CHECA — HUNGRÍA

Nada.

38. REPÚBLICA CHECA — MALTA

Sin objeto.

39. REPÚBLICA CHECA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

40. REPÚBLICA CHECA — AUSTRIA

Nada.

41. REPÚBLICA CHECA — POLONIA

Nada.

42. REPÚBLICA CHECA — PORTUGAL

Sin objeto.

43. REPÚBLICA CHECA — ESLOVENIA

Nada.

44. REPÚBLICA CHECA — ESLOVAQUIA

Nada.

45. REPÚBLICA CHECA — FINLANDIA

Sin objeto.

46. REPÚBLICA CHECA — SUECIA

Sin objeto.

47. REPÚBLICA CHECA — REINO UNIDO

Nada."

;

xii) el número "15" de la rúbrica "DINAMARCA-ALEMANIA" pasa a ser "48" y se añade lo siguiente:

"49. DINAMARCA — ESTONIA

Sin objeto."

;

xiii) las rúbricas 16 a 20 se enumeran y reordenan con sus textos respectivos como sigue:

"50. DINAMARCA — GRECIA"

"51. DINAMARCA — ESPAÑA"

"52. DINAMARCA — FRANCIA"

"53. DINAMARCA — IRLANDA"

"54. DINAMARCA — ITALIA"

;

xiv) después del texto correspondiente a la rúbrica "54. DINAMARCA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"55. DINAMARCA — CHIPRE

Sin objeto.

56. DINAMARCA — LETONIA

Sin objeto.

57. DINAMARCA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xv) el número "21" de la rúbrica "DINAMARCA-LUXEMBURGO" pasa a ser "58" y se añade lo siguiente:

"59. DINAMARCA — HUNGRÍA

Sin objeto.

60. DINAMARCA — MALTA

Sin objeto."

;

xvi) el número "22" de la rúbrica "DINAMARCA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "61" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"62. DINAMARCA — AUSTRIA"

;

xvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "62. DINAMARCA-AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"63. DINAMARCA — POLONIA

Sin objeto."

;

xviii) el número "24" de la rúbrica "DINAMARCA-PORTUGAL" pasa a ser "64" y se añade lo siguiente:

"65. DINAMARCA — ESLOVENIA

Nada.

66. DINAMARCA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xix) el número "25" de la rúbrica "DINAMARCA-FINLANDIA" pasa a ser "67" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"68. DINAMARCA — SUECIA"

"69. DINAMARCA — REINO UNIDO"

;

xx) después del texto correspondiente a la rúbrica "69. DINAMARCA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"70. ALEMANIA — ESTONIA

Sin objeto."

;

xxi) las rúbricas 28 a 32 se enumeran y reordenan con sus textos respectivos como sigue:

"71. ALEMANIA — GRECIA"

"72. ALEMANIA — ESPAÑA"

"73. ALEMANIA — FRANCIA"

"74. ALEMANIA — IRLANDA"

"75. ALEMANIA — ITALIA"

;

xxii) después del texto correspondiente a la rúbrica "75. ALEMANIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"76. ALEMANIA — CHIPRE

Sin objeto.

77. ALEMANIA — LETONIA

Sin objeto.

78. ALEMANIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxiii) el número 33 de la rúbrica "ALEMANIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "79" y se añade lo siguiente:

"80. ALEMANIA — HUNGRÍA

Nada.

81. ALEMANIA — MALTA

Sin objeto."

;

xxiv) el número "34" de la rúbrica "ALEMANIA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "82" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"83. ALEMANIA — AUSTRIA"

;

xxv) después del texto correspondiente a la rúbrica "83. ALEMANIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"84. ALEMANIA — POLONIA

a) Acuerdo de 11 de enero de 1977 referente a la aplicación del Convenio de 9 de octubre de 1975 sobre las pensiones de vejez y las prestaciones en caso de accidente laboral.

b) Artículo 5 del Acuerdo de 19 de diciembre de 1995 sobre la aplicación del Convenio en materia de seguridad social de 8 de diciembre de 1990 en lo que se refiere al pago de pensiones por los organismos de enlace.

c) Artículo 26 del Acuerdo de 24 de octubre de 1996 relativo a la renuncia a la liquidación de los gastos de los reconocimientos médicos, los períodos de observación y los gastos de desplazamiento de médicos y asegurados a efectos de las prestaciones en metálico en caso de enfermedad y de maternidad."

;

xxvi) el número "36" de la rúbrica "ALEMANIA-PORTUGAL" pasa a ser "85" y se añade lo siguiente:

"86. ALEMANIA — ESLOVENIA

Nada.

87. ALEMANIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xxvii) el número "37" de la rúbrica "ALEMANIA-FINLANDIA" pasa a ser "88" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"89. ALEMANIA — SUECIA"

"90. ALEMANIA — REINO UNIDO"

;

xxviii) después del texto correspondiente a la rúbrica "90. ALEMANIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"91. ESTONIA — GRECIA

Sin objeto.

92. ESTONIA — ESPAÑA

Sin objeto.

93. ESTONIA — FRANCIA

Sin objeto.

94. ESTONIA — IRLANDA

Sin objeto.

95. ESTONIA — ITALIA

Sin objeto.

96. ESTONIA — CHIPRE

Sin objeto.

97. ESTONIA — LETONIA

Nada.

98. ESTONIA — LITUANIA

Nada.

99. ESTONIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

100. ESTONIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

101. ESTONIA — MALTA

Sin objeto.

102. ESTONIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

103. ESTONIA — AUSTRIA

Sin objeto.

104. ESTONIA — POLONIA

Sin objeto.

105. ESTONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

106. ESTONIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

107. ESTONIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

108. ESTONIA — FINLANDIA

Nada.

109. ESTONIA — SUECIA

Nada.

110. ESTONIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

xxix) las rúbricas "41", "51", "59" y "60", con sus textos respectivos, se enumeran y se ordenan como sigue:

"111. GRECIA — ESPAÑA"

"112. GRECIA — FRANCIA"

"113. GRECIA — IRLANDA"

"114. GRECIA — ITALIA"

;

xxx) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "114. GRECIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"115. GRECIA — CHIPRE

Nada.

116. GRECIA — LETONIA

Sin objeto.

117. GRECIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxxi) el número "61" de la rúbrica "GRECIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "118" y se añade lo siguiente:

"119. GRECIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

120. GRECIA — MALTA

Sin objeto."

;

xxxii) el número "62" de la rúbrica "GRECIA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "121" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"122. GRECIA — AUSTRIA"

;

xxxiii) después del texto correspondiente a la rúbrica "122. GRECIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"123. GRECIA — POLONIA

Nada."

;

xxxiv) el número "64" de la rúbrica "GRECIA-PORTUGAL" pasa a ser "124" y se añade lo siguiente:

"125. GRECIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

126. GRECIA — ESLOVAQUIA

Nada."

;

xxxv) el número "65" de la rúbrica "GRECIA-FINLANDIA" pasa a ser "127" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"128. GRECIA — SUECIA"

"129. GRECIA — REINO UNIDO"

;

xxxvi) el número "40" de la rúbrica "ESPAÑA-FRANCIA" pasa a ser "130" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"131. ESPAÑA — IRLANDA"

"132. ESPAÑA — ITALIA"

;

xxxvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "132. ESPAÑA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"133. ESPAÑA — CHIPRE

Sin objeto.

134. ESPAÑA — LETONIA

Sin objeto.

135. ESPAÑA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xxxviii) el número "44" de la rúbrica "ESPAÑA-LUXEMBURGO" pasa a ser "136" y se añade lo siguiente:

"137. ESPAÑA — HUNGRÍA

Sin objeto.

138. ESPAÑA — MALTA

Sin objeto."

;

xxxix) el número "45" de la rúbrica "ESPAÑA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "139" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"140. ESPAÑA — AUSTRIA"

;

xl) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "140. ESPAÑA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"141. ESPAÑA — POLONIA

Nada."

;

xli) el número "47" de la rúbrica "ESPAÑA-PORTUGAL" pasa a ser "142" y se añade lo siguiente:

"143. ESPAÑA — ESLOVENIA

Sin objeto.

144. ESPAÑA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

xlii) el número "48" de la rúbrica "ESPAÑA-FINLANDIA" pasa a ser "145" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"146. ESPAÑA — SUECIA"

"147. ESPAÑA — REINO UNIDO"

;

xliii) el número "52" de la rúbrica "FRANCIA — IRLANDA" pasa a ser "148" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"149. FRANCIA — ITALIA"

;

xliv) después del texto correspondiente a la rúbrica "149. FRANCIA — ITALIA" se añade lo siguiente:

"150. FRANCIA — CHIPRE

Sin objeto.

151. FRANCIA — LETONIA

Sin objeto.

152. FRANCIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

xlv) el número "54" de la rúbrica "FRANCIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "153" y se añade lo siguiente:

"154. FRANCIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

155. FRANCIA — MALTA

Sin objeto."

;

xlvi) el número "55" de la rúbrica "FRANCIA — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "156" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"157. FRANCIA — AUSTRIA"

;

xlvii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "157. FRANCIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"158. FRANCIA — POLONIA

Nada."

;

xlviii) el número "57" de la rúbrica "FRANCIA-PORTUGAL" pasa a ser "159" y se añade lo siguiente:

"160. FRANCIA — ESLOVENIA

Nada.

161. FRANCIA — ESLOVAQUIA

Nada."

;

xlix) el número "58 bis" de la rúbrica "FRANCIA-FINLANDIA" pasa a ser "162" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"163. FRANCIA — SUECIA

Nada.

164. FRANCIA — REINO UNIDO"

l) el número "68" de la rúbrica "IRLANDA-ITALIA" pasa a ser "165" y se añade lo siguiente:

"166. IRLANDA — CHIPRE

Sin objeto.

167. IRLANDA — LETONIA

Sin objeto.

168. IRLANDA — LITUANIA

Sin objeto."

;

li) el número "69" de la rúbrica "IRLANDA-LUXEMBURGO" pasa a ser "169" y se añade lo siguiente:

"170. IRLANDA — HUNGRÍA

Sin objeto.

171. IRLANDA — MALTA

Sin objeto."

;

lii) el número "70" de la rúbrica "IRLANDA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "172" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"173. IRLANDA — AUSTRIA"

;

liii) después del texto correspondiente a la rúbrica "173. IRLANDA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"174. IRLANDA — POLONIA

Sin objeto."

;

liv) el número "72" de la rúbrica "IRLANDA-PORTUGAL" pasa a ser "175" y se añade lo siguiente:

"176. IRLANDA — ESLOVENIA

Sin objeto.

177. IRLANDA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lv) el número "73" de la rúbrica "IRLANDA-FINLANDIA" pasa a ser "178" y las rúbricas posteriores se numeran como sigue:

"179. IRLANDA — SUECIA"

"180. IRLANDA — REINO UNIDO"

;

lvi) después del texto correspondiente a la rúbrica "180. IRLANDA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"181. ITALIA — CHIPRE

Sin objeto.

182. ITALIA — LETONIA

Sin objeto.

183. ITALIA — LITUANIA

Sin objeto."

;

lvii) el número "76" de la rúbrica "ITALIA-LUXEMBURGO" pasa a ser "184" y se añade lo siguiente:

"185. ITALIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

186. ITALIA — MALTA

Sin objeto."

;

lviii) el número "77" de la rúbrica "ITALIA-PAÍSES BAJOS" pasa a ser "187" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"188. ITALIA — AUSTRIA"

;

lix) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "188. ITALIA — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"189. ITALIA — POLONIA

Sin objeto."

;

lx) el número "79" de la rúbrica "ITALIA-PORTUGAL" pasa a ser "190" y se añade lo siguiente:

"191. ITALIA — ESLOVENIA

Nada.

192. ITALIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxi) el número "80" de la rúbrica "ITALIA-FINLANDIA" pasa a ser "193" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"194. ITALIA — SUECIA"

"195. ITALIA — REINO UNIDO"

;

lxii) después del texto correspondiente a la rúbrica "195. ITALIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"196. CHIPRE — LETONIA

Sin objeto.

197. CHIPRE — LITUANIA

Sin objeto.

198. CHIPRE — LUXEMBURGO

Sin objeto.

199. CHIPRE — HUNGRÍA

Sin objeto.

200. CHIPRE — MALTA

Sin objeto.

201. CHIPRE — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

202. CHIPRE — AUSTRIA

Nada.

203. CHIPRE — POLONIA

Sin objeto.

204. CHIPRE — PORTUGAL

Sin objeto.

205. CHIPRE — ESLOVENIA

Sin objeto.

206. CHIPRE — ESLOVAQUIA

Nada.

207. CHIPRE — FINLANDIA

Sin objeto.

208. CHIPRE — SUECIA

Sin objeto.

209. CHIPRE — REINO UNIDO

Nada."

;

lxiii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "209. CHIPRE — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"210. LETONIA — LITUANIA

Nada.

211. LETONIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

212. LETONIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

213. LETONIA — MALTA

Sin objeto.

214. LETONIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

215. LETONIA — AUSTRIA

Sin objeto.

216. LETONIA — POLONIA

Sin objeto.

217. LETONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

218. LETONIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

219. LETONIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

220. LETONIA — FINLANDIA

Nada.

221. LETONIA — SUECIA

Nada.

222. LETONIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

lxiv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "222. LETONIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"223. LITUANIA — LUXEMBURGO

Sin objeto.

224. LITUANIA — HUNGRÍA

Sin objeto.

225. LITUANIA — MALTA

Sin objeto.

226. LITUANIA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

227. LITUANIA — AUSTRIA

Sin objeto.

228. LITUANIA — POLONIA

Sin objeto.

229. LITUANIA — PORTUGAL

Sin objeto.

230. LITUANIA — ESLOVENIA

Sin objeto.

231. LITUANIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

232. LITUANIA — FINLANDIA

Nada.

233. LITUANIA — SUECIA

Nada.

234. LITUANIA — REINO UNIDO

Sin objeto."

;

lxv) después de las palabras "Sin objeto" correspondientes a la rúbrica "234. LITUANIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"235. LUXEMBURGO — HUNGRÍA

Sin objeto.

236. LUXEMBURGO — MALTA

Sin objeto."

;

lxvi) el número "83" de la rúbrica "LUXEMBURGO — PAÍSES BAJOS" pasa a ser "237" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"238. LUXEMBURGO — AUSTRIA"

;

lxvii) después del texto correspondiente a la rúbrica "238. LUXEMBURGO — AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"239. LUXEMBURGO — POLONIA

Nada."

;

lxviii) el número "85" de la rúbrica "LUXEMBURGO-PORTUGAL" pasa a ser "240" y se añade lo siguiente:

"241. LUXEMBURGO — ESLOVENIA

Nada.

242. LUXEMBURGO — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxix) el número "86" de la rúbrica "LUXEMBURGO-FINLANDIA" pasa a ser "243" y las rúbricas posteriores se numeran como sigue:

"244. LUXEMBURGO — SUECIA"

"245. LUXEMBURGO — REINO UNIDO"

;

lxx) después del texto correspondiente a la rúbrica "245. LUXEMBURGO — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"246. HUNGRÍA — MALTA

Sin objeto.

247. HUNGRÍA — PAÍSES BAJOS

Nada.

248. HUNGRÍA — AUSTRIA

Nada.

249. HUNGRÍA — POLONIA

Nada.

250. HUNGRÍA — PORTUGAL

Sin objeto.

251. HUNGRÍA — ESLOVENIA

Nada.

252. HUNGRÍA — ESLOVAQUIA

Nada.

253. HUNGRÍA — FINLANDIA

Nada.

254. HUNGRÍA — SUECIA

Nada.

255. HUNGRÍA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "255. HUNGRÍA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"256. MALTA — PAÍSES BAJOS

Sin objeto.

257. MALTA — AUSTRIA

Sin objeto.

258. MALTA — POLONIA

Sin objeto.

259. MALTA — PORTUGAL

Sin objeto.

260. MALTA — ESLOVENIA

Sin objeto.

261. MALTA — ESLOVAQUIA

Sin objeto.

262. MALTA — FINLANDIA

Sin objeto.

263. MALTA — SUECIA

Sin objeto.

264. MALTA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxii) el número "89" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS-AUSTRIA" pasa a ser "265" y se añade lo siguiente:

"266. PAÍSES BAJOS — POLONIA

Sin objeto."

;

lxxiii) el número "90" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS-PORTUGAL" pasa a ser "267" y se añade lo siguiente:

"268. PAÍSES BAJOS — ESLOVENIA

Nada.

269. PAÍSES BAJOS — ESLOVAQUIA

Nada."

;

lxxiv) el número "91" de la rúbrica "PAÍSES BAJOS-FINLANDIA" pasa a ser "270" y las rúbricas posteriores se numeran como sigue:

"271. PAÍSES BAJOS — SUECIA"

"272. PAÍSES BAJOS — REINO UNIDO"

;

lxxv) después del texto correspondiente a la rúbrica "272. PAÍSES BAJOS — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"273. AUSTRIA — POLONIA

Nada."

;

lxxvi) el número "94" de la rúbrica "AUSTRIA-PORTUGAL" pasa a ser "274" y se añade lo siguiente:

"275. AUSTRIA — ESLOVENIA

Nada.

276. AUSTRIA — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxxvii) el número "95" de la rúbrica "AUSTRIA — FINLANDIA" pasa a ser "277" y las rúbricas posteriores se numeran como sigue:

"278. AUSTRIA — SUECIA"

"279. AUSTRIA — REINO UNIDO"

;

lxxviii) después del texto correspondiente a la rúbrica "279. AUSTRIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"280. POLONIA — PORTUGAL

Sin objeto.

281. POLONIA — ESLOVENIA

Nada.

282. POLONIA — ESLOVAQUIA

Nada.

283. POLONIA — FINLANDIA

Sin objeto.

284. POLONIA — SUECIA

Nada.

285. POLONIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxix) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "285. POLONIA — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"286. PORTUGAL — ESLOVENIA

Sin objeto.

287. PORTUGAL — ESLOVAQUIA

Sin objeto."

;

lxxx) el número "98" de la rúbrica "PORTUGAL — FINLANDIA" pasa a ser "288" y las rúbricas posteriores se enumeran como sigue:

"289. PORTUGAL — SUECIA"

"290. PORTUGAL — REINO UNIDO"

;

lxxxi) después del texto correspondiente a la rúbrica "290. PORTUGAL — REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"291. ESLOVENIA — ESLOVAQUIA

Nada.

292. ESLOVENIA — FINLANDIA

Sin objeto.

293. ESLOVENIA — SUECIA

Nada.

294. ESLOVENIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxxii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "294. ESLOVENIA- REINO UNIDO" se añade lo siguiente:

"295. ESLOVAQUIA — FINLANDIA

Sin objeto.

296. ESLOVAQUIA — SUECIA

Sin objeto.

297. ESLOVAQUIA — REINO UNIDO

Nada."

;

lxxxiii) el número "101" de la rúbrica "FINLANDIA-SUECIA" pasa a ser "298" y la rúbrica posterior se numera como sigue:

"299. FINLANDIA-REINO UNIDO"

;

lxxxiv) El número "103" de la rúbrica "SUECIA — REINO UNIDO" pasa a ser "300".

f) El anexo 6 "Procedimiento para el pago de las prestaciones (Apartado 6 del artículo 4, apartado 1 del artículo 53 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Pago directo."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

1. En general: pago directo.

2. Relaciones con Letonia y Lituania: pago por mediación de los organismos de enlace."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Pago directo.

L. LETONIA

1. Pago directo.

2. Relaciones con la República de Estonia y la República de Lituania: pago por mediación de los organismos de enlace.

M. LITUANIA

1. Relaciones con Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido: pago directo.

2. Relaciones con Estonia y Letonia: pago por mediación de los organismos de enlace (aplicación conjunta de los artículos 53 a 58 del Reglamento de aplicación)."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Pago directo.

P. MALTA

Pago directo."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

1. Principio general: pago directo de las prestaciones.

2. Relaciones con Alemania en virtud de acuerdos celebrados: pago por mediación de las instituciones del lugar de residencia del beneficiario (aplicación concomitante de los artículos 53 a 58 y 77 del Reglamento de aplicación y de las disposiciones contenidas en el Anexo 5)."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Pago directo.

V. ESLOVAQUIA

Pago directo."

.

g) El anexo 7 "Bancos (Apartado 7 del artículo 4, apartado 3 del artículo 55 y artículo 122 del Reglamento de aplicación)" queda modificado como sigue:

i) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Česká národní banka (Banco Nacional Checo), Praga."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO"

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Hansapank (Hansabank), Tallin."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Κεντρική Τράπεζα της Κύπρου (Banco Central de Chipre), Nicosia.

L. LETONIA

Nada.

M. LITUANIA

Hansa — LTB (Hansa — LTB), Vilna."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Nada.

P. MALTA

Bank Ċentrali ta' Malta (Banco Central de Malta), La Valeta."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Narodowy Bank Polski (Banco Nacional de Polonia), Varsovia."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Banka Slovenije (Banco de Eslovenia), Liubliana.

V. ESLOVAQUIA

Národná banka Slovenska (Banco Nacional de Eslovaquia), Bratislava."

.

h) El anexo 8 se sustituye por el texto siguiente:

"ANEXO 8

CONCESIÓN DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES

(Apartado 8 del artículo 4, letra d) del artículo 10 bis y artículo 122 del Reglamento de aplicación)

La letra d) del artículo 10 bis del Reglamento de aplicación será aplicable a:

A. Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

a) Con un período de referencia de un mes civil de duración, en las relaciones entre:

- Bélgica y la República Checa

- Bélgica y Alemania

- Bélgica y Grecia

- Bélgica y España

- Bélgica y Francia

- Bélgica e Irlanda

- Bélgica y Lituania

- Bélgica y Luxemburgo

- Bélgica y Austria

- Bélgica y Polonia

- Bélgica y Portugal

- Bélgica y Eslovaquia

- Bélgica y Finlandia

- Bélgica y Suecia

- Bélgica y el Reino Unido

- la República Checa y Dinamarca

- la República Checa y Alemania

- la República Checa y Grecia

- la República Checa y España

- la República Checa y Francia

- la República Checa e Irlanda

- la República Checa y Letonia

- la República Checa y Lituania

- la República Checa y Luxemburgo

- la República Checa y Hungría

- la República Checa y Malta

- la República Checa y los Países Bajos

- la República Checa y Austria

- la República Checa y Polonia

- la República Checa y Portugal

- la República Checa y Eslovenia

- la República Checa y Eslovaquia

- la República Checa y Finlandia

- la República Checa y Suecia

- la República Checa y el Reino Unido

- Dinamarca y Lituania

- Dinamarca y Polonia

- Dinamarca y Eslovaquia

- Alemania y Grecia

- Alemania y España

- Alemania y Francia

- Alemania e Irlanda

- Alemania y Lituania

- Alemania y Luxemburgo

- Alemania y Austria

- Alemania y Polonia

- Alemania y Portugal

- Alemania y Eslovaquia

- Alemania y Finlandia

- Alemania y Suecia

- Alemania y el Reino Unido

- Grecia y Lituania

- Grecia y Polonia

- Grecia y Eslovaquia

- España y Lituania

- España y Austria

- España y Polonia

- España y Eslovenia

- España y Eslovaquia

- España y Finlandia

- España y Suecia

- Francia y Lituania

- Francia y Luxemburgo

- Francia y Austria

- Francia y Polonia

- Francia y Portugal

- Francia y Eslovenia

- Francia y Eslovaquia

- Francia y Finlandia

- Francia y Suecia

- Irlanda y Lituania

- Irlanda y Austria

- Irlanda y Polonia

- Irlanda y Portugal

- Irlanda y Eslovaquia

- Irlanda y Suecia

- Letonia y Lituania

- Letonia y Luxemburgo

- Letonia y Hungría

- Letonia y Polonia

- Letonia y Eslovenia

- Letonia y Eslovaquia

- Letonia y Finlandia

- Lituania y Luxemburgo

- Lituania y Hungría

- Lituania y los Países Bajos

- Lituania y Austria

- Lituania y Portugal

- Lituania y Eslovenia

- Lituania y Eslovaquia

- Lituania y Finlandia

- Lituania y Suecia

- Lituania y el Reino Unido

- Luxemburgo y Austria

- Luxemburgo y Polonia

- Luxemburgo y Portugal

- Luxemburgo y Eslovenia

- Luxemburgo y Eslovaquia

- Luxemburgo y Finlandia

- Luxemburgo y Suecia

- Hungría y Polonia

- Hungría y Eslovenia

- Hungría y Eslovaquia

- Malta y Eslovaquia

- los Países Bajos y Austria

- los Países Bajos y Polonia

- los Países Bajos y Eslovaquia

- los Países Bajos y Finlandia

- los Países Bajos y Suecia

- Austria y Polonia

- Austria y Portugal

- Austria y Eslovenia

- Austria y Eslovaquia

- Austria y Finlandia

- Austria y Suecia

- Austria y el Reino Unido

- Polonia y Portugal

- Polonia y Eslovenia

- Polonia y Eslovaquia

- Polonia y Finlandia

- Polonia y Suecia

- Polonia y el Reino Unido

- Portugal y Eslovenia

- Portugal y Eslovaquia

- Portugal y Finlandia

- Portugal y Suecia

- Portugal y el Reino Unido

- Eslovenia y Eslovaquia

- Eslovenia y Finlandia

- Eslovenia y el Reino Unido

- Eslovaquia y Finlandia

- Eslovaquia y Suecia

- Eslovaquia y el Reino Unido

- Finlandia y Suecia

- Finlandia y el Reino Unido

- Suecia y el Reino Unido.

b) Con un período de referencia de un trimestre civil de duración, en las relaciones entre:

- Dinamarca y Alemania

- los Países Bajos y Dinamarca, Alemania, Francia, Luxemburgo y Portugal.

B. Trabajadores por cuenta propia

Con un período de referencia de un trimestre civil de duración, en las relaciones entre:

- Bélgica y los Países Bajos.

C. Trabajadores por cuenta ajena

Con un período de referencia de un mes civil de duración, en las relaciones entre:

- Bélgica y los Países Bajos."

i) El anexo 9 "Cálculo de los costes medios anuales de las prestaciones en especie [Apartado 9 del artículo 4, letra a) del apartado 3 del artículo 94 y letra a) del apartado 3 del artículo 95 del Reglamento de aplicación]" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general del seguro de enfermedad."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta los servicios médicos financiados por la Caja Estonia del Seguro de Enfermedad."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones otorgadas por los servicios de salud pública de Chipre.

L. LETONIA

El coste medio anual de las prestaciones se calculará teniendo en cuenta las prestaciones en especie (servicios sanitarios) administrados por la Agencia Estatal del Seguro Obligatorio de Enfermedad).

M. LITUANIA

El coste del promedio de las prestaciones anuales en especie se calculará sobre la base de lo dispuesto en la Ley del Seguro de Enfermedad.;"

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el régimen general del seguro de enfermedad y los gastos de asistencia sanitaria generados por las prestaciones proporcionadas con arreglo a la Ley de Sanidad.

P. MALTA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones proporcionadas por el régimen sanitario nacional."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

El coste medio anual de las prestaciones médicas en especie se calculará teniendo en cuenta las prestaciones proporcionadas con arreglo al régimen general del seguro de enfermedad."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta el programa general de asistencia sanitaria.

V. ESLOVAQUIA

El coste medio anual de las prestaciones en especie se calculará teniendo en cuenta los costes de asistencia sanitaria previstos en el régimen del seguro de enfermedad."

.

j) El anexo 10 "Instituciones y organismos designados por las autoridades competentes (Apartado 10 del artículo 4 del Reglamento de aplicación)" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

1. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y del artículo 17 del Reglamento y del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 85 del Reglamento de aplicación : Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga.

2. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70, del apartado 2 del artículo 82 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación : la autoridad municipal (organismo administrativo) del lugar de residencia de los miembros de la familia.

3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación (en conexión con el reembolso de gastos de prestaciones en especie con arreglo a los artículos 36 y 63 del Reglamento) : Centrum mezistátních úhrad (Centro de Reembolsos Internacionales), Praga.

4. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación (en conexión con el reembolso de prestaciones por desempleo con arreglo al artículo 70 del Reglamento) : Ministerstvo práce a sociálních věcí — Správa služeb zaměstnanosti (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales — Administración de los Servicios de Empleo), Praga."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

1. Para la aplicación del artículo 14 quater y del apartado 3 del artículo 14 quinquies del Reglamento y del apartado 1 del artículo 6, del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70, del apartado 2 del artículo 82 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación : Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social), Tallin.

2. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento y del artículo 8 y del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación : Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad), Tallin.

3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación a) enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Eesti Haigekassa (Caja Estonia del Seguro de Enfermedad), Tallin;

b) desempleo : Eesti Töötukassa (Caja Estonia del Seguro de Desempleo), Tallin.

4. Para la aplicación del artículo 109 del Reglamento de aplicación Maksuamet (Dirección Tributaria), Tallin."

;

iv) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

1. Para la aplicación del artículo 14 quater, del apartado 3 del artículo 14 quinquies y del artículo 17 del Reglamento y del apartado 1 del artículo 6, del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70, del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81, del apartado 2 del artículo 82, del apartado 2 del artículo 85, del apartado 2 del artículo 86, del apartado 2 del artículo 91 y del artículo 109 del Reglamento de aplicación : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

2. Para la aplicación del artículo 8, del apartado 2 del artículo 102 y del artículo 110 del Reglamento de aplicación (para las prestaciones en metálico) : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

3. Para la aplicación del artículo 8, del apartado 2 del artículo 102, del artículo 110 y del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación (para las prestaciones en especie) y de los artículos 36 y 63 del Reglamento : Υπουργείο Υγείας (Ministerio de Sanidad), Nicosia.

L. LETONIA

Para la aplicación:

a) del apartado 1 del artículo 14, de los apartados 1 y 4 del artículo 14 bis, del apartado 1 del artículo 14 ter, del apartado 3 del artículo 14 quinquies y del artículo 17 del Reglamento : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

b) del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 del artículo 11 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, del apartado 2 del artículo 82 y del artículo 109 del Reglamento de aplicación : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

c) del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación (en conjunción con los artículos 36 y 63 del Reglamento : Valsts obligātās veselības apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal del Seguro de Enfermedad Obligatorio), Riga.

d) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

M. LITUANIA

1. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14, de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis, de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter, del apartado 3 del artículo 14 quinquies y del artículo 17 del Reglamento y del apartado 1 del artículo 6, del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1 y 2 del artículo 14, del apartado 2 del artículo 85 y del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

2. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación : Seniūnijos pagal asmens gyvenamąją vietą (servicios municipales del lugar de residencia).

3. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación : Respublikinė darbo birža (Oficina Nacional de Empleo), Vilna.

4. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación a) reembolsos en virtud de los artículos 36 y 63 del Reglamento : Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal del Seguro de Enfermedad), Vilna;

b) reembolsos en virtud del apartado 2 del artículo 70 : Respublikinė darbo birža (Oficina Nacional de Empleo), Vilna.

5. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación a) prestaciones en especie en virtud de los capítulos 1 y 4 del título III del Reglamento : Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal del Seguro de Enfermedad), Vilna;

b) prestaciones en metálico en virtud de los capítulos 1 a 4 y 8 del título III del Reglamento : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna;

c) prestaciones en metálico en virtud del capítulo 6 del título III del Reglamento : Respublikinė darbo birža (Oficina Nacional de Empleo), Vilna;

d) prestaciones en metálico en virtud de los capítulos 5 y 7 del título III del Reglamento : Savivaldybių socialinės paramos skyriai (Servicios Municipales de Asistencia Social).

6. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación Valstybinė ligonių kasa (Caja Estatal del Seguro de Enfermedad), Vilna."

;

v) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

1. Para la aplicación del artículo 14 quater, del apartado 3 del artículo 14 quinquies y del artículo 17 del Reglamento : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

2. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de aplicación a) enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) vejez e invalidez : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest;

c) desempleo : Foglalkoztatási Hivatal (Oficina de Empleo), Budapest;

d) fondos privados o voluntarios de seguros de pensión : Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete (Autoridad húngara de supervisión financiera), Budapest.

3. Para la aplicación del artículo 8, del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 3 y 4 del artículo 13 y de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento de aplicación Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

4. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de aplicación Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

5. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento de aplicación a) subsidio por incapacidad temporal debida a accidente y renta por accidente : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) otras prestaciones : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

6. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación Foglalkoztatási Hivatal (Oficina de Empleo), Budapest.

7. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 85 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación a) prestaciones y subsidios por maternidad : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) otras prestaciones familiares : Államháztartási Hivatal (Oficina de Hacienda), Budapest.

8. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación a) enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) desempleo : Foglalkoztatási Hivatal (Oficina de Empleo), Budapest.

10. Para la aplicación del artículo 109 del Reglamento de aplicación Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

11. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación a) enfermedad, maternidad y accidentes de trabajo : Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest;

b) vejez e invalidez : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest;

c) prestaciones de desempleo : Foglalkoztatási Hivatal (Oficina de Empleo), Budapest;

Államháztartási Hivatal (Oficina de Hacienda), Budapest;

para las prestaciones y subsidios por maternidad: Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

12. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación Országos Egészségbiztosítási Pénztár (Caja Nacional del Seguro de Enfermedad), Budapest.

P. MALTA

Para la aplicación del artículo 14 quater, del apartado 3 del artículo 14 quinquies y del artículo 17 del Reglamento y del apartado 1 del artículo 6, de los apartados 1 y 2 del artículo 8, del artículo 10 ter, del apartado 1 del artículo 11, del apartado 1 artículo 11 bis, del artículo 12 bis, de los apartados 2 y 3 del artículo 13, de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, del apartado 1 del artículo 38, del apartado 1 del artículo 70, del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81, del apartado 2 del artículo 82, del apartado 2 del artículo 85, del apartado 2 del artículo 86, del apartado 1 del artículo 89, del apartado 2 del artículo 91, del apartado 2 del artículo 102, del artículo 109 y del artículo 110 del Reglamento de aplicación : Dipartiment tas-Sigurta' Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta.

Para la aplicación del apartado 3 del artículo 8 y del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento de aplicación : Diviżjoni tas-Saħħa (Servicio de Salud), La Valeta."

;

vi) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente

"S. POLONIA

1. Para la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 y del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 del Reglamento de aplicación, de los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento, en conjunción con el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación, de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 bis y del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación, de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 14 bis del Reglamento, en conjunción con el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación, de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter, en conjunción con la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento, del artículo 14 quater del Reglamento, en conjunción con el artículo 12 bis del Reglamento de aplicación y el apartado 3 del artículo 14 quinquies del Reglamento : delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado (o del trabajador por cuenta propia).

2. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 del Reglamento de aplicación, de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis y del artículo 17 del Reglamento, en conjunción con el artículo 11 bis del Reglamento de aplicación, de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter, en conjunción con la letra b) del apartado 1 del artículo 14 y el artículo 17 del Reglamento : Zakład Ubezpieczeń Społecznych — Centrala (Instituto de la Seguridad Social — ZUS — Central), Varsovia.

3. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 6, del artículo 10 ter, de los apartados 2 y 3 del artículo 13 y de los artículos 14 y 109 del Reglamento de aplicación a) prestaciones de asistencia sanitaria : kasa chorych (la caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado el interesado;

i)

para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia: delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado (o del trabajador por cuenta propia);ii)

para los agricultores por cuenta propia: sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor.

4. Para la aplicación del artículo 8 del Reglamento de aplicación a) prestaciones de asistencia sanitaria : kasa chorych (caja del seguro de enfermedad) en la que está asegurado el interesado;

delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado (o del trabajador por cuenta propia) durante el período asegurado, con respecto a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia;

delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia, con respecto a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia, para el período posterior al cese de la cobertura del seguro;

sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor por cuenta propia.

5. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de aplicación a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

c) para los soldados profesionales : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de la Seguridad exterior : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia.

i)

para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia: unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;ii)

para los agricultores por cuenta propia: sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;iii)

para los soldados profesionales: órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;iv)

para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de la Seguridad exterior: órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;v)

para los funcionarios de la Guardia de Prisiones: órganos especializados del Ministerio de Justicia;vi)

para los jueces y fiscales: órganos especializados del Ministerio de Justicia;

i)

para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia: delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia de los miembros de la familia del asegurado (o del trabajador por cuenta propia);ii)

para los agricultores por cuenta propia: sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia de los miembros de la familia del agricultor.

7. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81, del apartado 2 del artículo 82, del apartado 1 del artículo 83 y del apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de aplicación Wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

8. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 85 del Reglamento de aplicación a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el domicilio social del empresario del asegurado (o del trabajador por cuenta propia);

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar en que está asegurado el agricultor;

c) para los desempleados : wojewódzkie urzędy pracy (oficinas de empleo de las voivodias) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia.

9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : delegaciones del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia de los miembros de la familia del asegurado (o del trabajador por cuenta propia);

b) para los agricultores por cuenta propia : sucursales regionales de Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) con competencia territorial sobre el lugar de residencia o estancia de los miembros de la familia del agricultor;

c) para los soldados profesionales : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de la Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de la Seguridad exterior : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia.

10. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación a) para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, salvo los agricultores por cuenta propia : unidades organizativas del Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social — ZUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

b) para los agricultores por cuenta propia : oficinas regionales de la Kasa Rolniczego Ubezpieczenia Społecznego (Caja del Seguro Social Agrícola — KRUS) designadas para la cooperación con las instituciones competentes de Estados miembros específicos;

c) para los soldados profesionales, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de la Defensa Nacional;

d) para los funcionarios de la Policía, los funcionarios de la Brigada Nacional de Bomberos, los funcionarios de la Guardia de Fronteras, los funcionarios de la Oficina de Seguridad interior y los funcionarios de la Oficina de la Seguridad exterior, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio del Interior y de la Administración;

e) para los funcionarios de la Guardia de Prisiones, excepto los que se hayan incorporado a partir del 1 de enero de 1999 : órganos especializados del Ministerio de Justicia;

f) para los antiguos jueces y fiscales : órganos especializados del Ministerio de Justicia.

11. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación, en conjunción con los artículos 36 y 63 del Reglamento Ministerstwo Zdrowia — Biuro Rozliczeń Międzynarodowych (Ministerio de Sanidad — Oficina de Liquidaciones de Gastos Internacionales), Varsovia.

12. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación, en relación con el artículo 70 del Reglamento Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social — MGPiPS), Varsovia."

;

vii) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

1. Para la aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 14, de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 bis y del artículo 17 del Reglamento : Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales).

2. Para la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento de aplicación : Zavod za zdravstveno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad).

3. Para la aplicación de los artículos 11, 11 bis, 12 bis, 12 ter, 13 y 14 del Reglamento de aplicación : Zavod za zdravstveno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad).

4. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de aplicación : Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio Esloveno de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales).

5. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento de aplicación : Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio Esloveno de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales).

6. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación : Zavod Republike Slovenije za zaposlovanje (Servicio de Empleo de Eslovenia).

7. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 85 y del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación : Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales).

8. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación : Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales).

9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación, en conjunción con los artículos 36 y 63 del Reglamento : Zavod za zdravstveno zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Enfermedad).

10. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación, en conjunción con el artículo 70 del Reglamento : Zavod Republike Slovenije za zaposlovanje (Servicio de Empleo de Eslovenia).

11. Para la aplicación del artículo 110 del Reglamento de aplicación : las instituciones competentes.

V. ESLOVAQUIA

1. Para la aplicación del artículo 17 del Reglamento : Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny Slovenskej republiky (Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia de la República Eslovaca), Bratislava.

2. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de aplicación : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.

3. Para la aplicación del artículo 8 del Reglamento de aplicación a) prestaciones en metálico : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) prestaciones en especie : la sociedad del seguro de enfermedad competente.

4. Para la aplicación del artículo 10 ter del Reglamento de aplicación a) prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) prestaciones familiares : la institución pagadora de prestaciones familiares competente;

c) prestaciones de desempleo : Národný úrad práce — okresné úrady práce (Oficina Nacional de Empleo — Oficinas de Empleo de Distrito);

d) prestaciones en especie : la sociedad del seguro de enfermedad competente.

5. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de aplicación Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.

6. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 11 bis, del artículo 12 bis, del apartado 3 del artículo 13 y de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento de aplicación Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava; para las prestaciones en especie: la sociedad del seguro de enfermedad competente.

7. Para la aplicación del apartado 1 del artículo 38 y del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento de aplicación Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.

8. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 80, del artículo 81 y del apartado 2 del artículo 82 del Reglamento de aplicación Národný úrad práce (Oficina Nacional de Empleo), Bratislava.

9. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 85 del Reglamento de aplicación Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.

10. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 86 del Reglamento de aplicación el servicio municipal competente en materia de estado civil del lugar de residencia de los miembros de la familia.

11. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 91 del Reglamento de aplicación (en conexión con el pago de prestaciones con arreglo a los artículos 77 y 78 del Reglamento) a) para los trabajadores por cuenta ajena : el empresario;

b) para los trabajadores por cuenta propia y jubilados : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

c) para otras personas : oficinas de distrito.

12. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 102 del Reglamento de aplicación a) en conexión con los reembolsos en virtud de los artículos 36 y 63 del Reglamento : Všeobecná zdravotná poisťovňa (Sociedad General del Seguro de Enfermedad), Bratislava;

b) en conexión con el reembolso en virtud del artículo 70 del Reglamento : Národný úrad práce (Oficina Nacional de Empleo), Bratislava.

13. Para la aplicación de los artículos 109 y 110 del Reglamento de aplicación a) prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava;

b) prestaciones en especie : la sociedad del seguro de enfermedad competente;

c) prestaciones por desempleo : Národný úrad práce — okresné úrady práce (Oficina Nacional de Empleo — Oficinas de Empleo de Distrito);

14. Para la aplicación del artículo 113 del Reglamento de aplicación la sociedad del seguro de enfermedad competente."

.

k) El anexo 11 "Regímenes mencionados en el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (Apartado 11 del artículo 4 del Reglamento de aplicación)" queda modificado como sigue:

i) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

Nada."

;

ii) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

iii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Nada."

;

iv) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Nada.

L. LETONIA

Nada.

M. LITUANIA

Nada."

;

v) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

Nada.

P. MALTA

Nada."

;

vi) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Nada."

;

vii) después de la palabra "Nada" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Nada.

V. ESLOVAQUIA

Nada."

.

3. 31983 Y 0117: Decisión no 117 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 7 de julio de 1982, relativa a las condiciones de aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo de 21 de marzo de 1972 (DO C 238 de 7.9.1983, p. 3), modificada por:

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

"A efectos de la presente Decisión el organismo designado será:

Bélgica : Office national des pensions (ONP), Rijksdienst voor pensioenen (RVP) (Oficina Nacional de Pensiones), Bruselas.

República Checa : Česká správa sociálního zabezpečení(Administración de la Seguridad Social checa), Praga.

Dinamarca : Direktoratet for Social Sikring og Bistand (Dirección Nacional de Seguridad y Asistencia Social), Copenhague.

Alemania : Verband Deutscher Rentenversicherungsträger — Datenstelle (Centro de Informatización de los Organismos de Pensiones Alemanes), Würzburg.

Estonia : Sotsiaalkindlustusamet (Dirección de la Seguridad Social), Tallin.

Grecia : Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων (ΙΚΑ) (Instituto de la Seguridad Social), Atenas.

España : Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid.

Francia : Caisse nationale d'assurance-vieillesse — Centre informatique national — travailleurs migrants SCOM (Caja Nacional de Pensiones — Centro Nacional de Informatización — Trabajadores Migrantes SCOM), Tours.

Irlanda : Department of Social Welfare (Departamento de Seguridad Social), Dublín.

Italia : Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS) (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Roma.

Chipre : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

Letonia : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

Lituania : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

Luxemburgo : Centre d'informatique, d'affiliation et de perception des cotisations, commun aux institutions de securité sociale (Centro de Informática, Afiliación y Percepción de Cotizaciones, común a los Institutos de la Seguridad Social), Luxemburgo.

Hungría : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

Malta : Dipartiment tas-Sigurta'Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta.

Países Bajos : Sociale Verzekeringsbank (Banco de la Seguridad Social), Amsterdam.

Austria : Hauptverband der österreichischen Sozialversicherungsträger (Asociación Central de Instituciones Austríacas de Seguros Sociales), Viena.

Polonia : Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social), Varsovia.

Portugal : Centro Nacional de Pensões (Centro Nacional de Pensiones), Lisboa.

Eslovenia : Zavod za pokojninsko in invalidsko zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Pensiones y de Invalidez), Liubliana.

Eslovaquia : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.

Finlandia : Eläketrvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central del Seguro de Pensiones), Helsinki.

Suecia : Riksförsäkringsverket (Servicio Nacional de Seguros Sociales), Estocolmo.

Reino Unido : Department of Social Security, Records Branch (Departamento de Seguridad Social, Sección de Registro), Newcastle-upon-Tyne."

.

4. 31983 Y 1112(02): Decisión no 118 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 20 de abril de 1983, relativa a las condiciones de aplicación del punto b) del apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972 (DO C 306 de 12.11.1983, p. 2), modificada por:

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

El punto 2.4 se sustituye por el texto siguiente:

"A efectos de la presente Decisión el organismo designado será:

Bélgica : Office national des pensions (ONP), Rijksdienst voor pensioenen (RVP) (Centro Nacional de Pensiones), Bruselas.

República Checa : Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga.

Dinamarca : Direktoratet for Social Sikring og Bistand (Dirección Nacional de Seguridad y Asistencia Social), Copenhague.

Alemania : Verband Deutscher Rentenversicherungsträger — Datenstelle (Centro de Informatización de los Organismos de Pensiones Alemanes), Würzburg.

Estonia : Sotsiaalkindlustusamet (Instituto de la Seguridad Social), Tallin.

Grecia : Ίδρυμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων (ΙΚΑ) (Instituto de la Seguridad Social), Atenas.

España : Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid.

Francia : Caisse nationale d'assurance-vieillesse — Centre informatique national — travailleurs migrants SCOM (Caja Nacional de Pensiones — Centro Nacional de Informatización — Trabajadores Migrantes SCOM), Tours.

Irlanda : Department of Social Welfare (Departamento de Seguridad Social), Dublín.

Italia : Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS) (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Roma.

Chipre : Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

Letonia : Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

Lituania : Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna.

Luxemburgo : Centre d'informatique, d'affiliation et de perception des cotisations, commun aux institutions de securité sociale (Centro de Informática, Afiliación y Percepción de Cotizaciones, común a los Institutos de la Seguridad Social), Luxemburgo.

Hungría : Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

Malta : Dipartiment tas-Sigurta' Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta.

Países Bajos : Sociale Verzekeringsbank (Banco de la Seguridad Social), Amsterdam.

Austria : Hauptverband der österreichischen Sozialversicherungsträger (Asociación Central de Instituciones Austríacas de Seguros Sociales), Viena.

Polonia : Zakład Ubezpieczeń Społecznych (Instituto de la Seguridad Social), Varsovia.

Portugal : Centro Nacional de Pensões (Centro Nacional de Pensiones), Lisboa.

Eslovenia : Zavod za pokojninsko in invalidsko zavarovanje Slovenije (Instituto Esloveno del Seguro de Pensiones y de Invalidez), Liubliana.

Eslovaquia : Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava.

Finlandia : Eläketurvakeskus/Pensionsskyddscentralen (Instituto Central del Seguro de Pensiones), Helsinki.

Suecia : Riksförsäkringsverket (Servicio Nacional de Seguros Sociales), Estocolmo.

Reino Unido : Department of Social Security, Records Branch (Departamento de Seguridad Social, Sección de Registro), Newcastle-upon-Tyne."

.

5. 31988 Y 0309(02): Decisión no 136 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 1 de julio de 1987, relativa a la interpretación de los apartados 1 a 3 del artículo 45 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativos al cómputo de los períodos de seguro cubiertos bajo la legislación de otros Estados miembros para la adquisición, la conservación o la recuperación del derecho a prestaciones (DO C 64 de 9.3.1988, p. 7), modificada por:

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

El anexo queda modificado como sigue:

a) después de la palabra "ninguno" correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

ninguno"

;

b) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. GRECIA", "E. ESPAÑA", "F. FRANCIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

c) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

ninguno"

;

d) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

ninguno

L. LETONIA

ninguno

M. LITUANIA

ninguno"

;

e) después de la palabra "ninguno" correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

ninguno

P. MALTA

ninguno"

;

f) después de la palabra "ninguno" correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

ninguno"

;

g) después de la palabra "ninguno" correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

ninguno

V. ESLOVAQUIA

ninguno"

.

6. 31993 Y 0825(02): Decisión no 150 de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, de 26 de junio de 1992, relativa a la aplicación de los artículos 77 y 78 y apartado 3 del artículo 79 del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del inciso ii) de la letra b) del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 574/72 (DO C 229 de 25.8.1993, p. 5), modificada por:

- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21).

El anexo queda modificado como sigue:

a) después del texto correspondiente a la rúbrica "A. BÉLGICA" se añade lo siguiente:

"B. REPÚBLICA CHECA

1. En materia de prestaciones familiares o de subsidios por hijos: el correspondiente ayuntamiento designado.

2. En materia de pensiones de orfandad — Česká správa sociálního zabezpečení (Administración de la Seguridad Social checa), Praga."

b) las rúbricas "B. DINAMARCA", "C. ALEMANIA", "D. ESPAÑA", "E. FRANCIA", "F. GRECIA", "G. IRLANDA", "H. ITALIA", "I. LUXEMBURGO", "J. PAÍSES BAJOS", "K. AUSTRIA", "L. PORTUGAL", "M. FINLANDIA", "N. SUECIA" y "O. REINO UNIDO" se reordenan, con sus textos respectivos, y pasan a ser "C. DINAMARCA", "D. ALEMANIA", "F. GRECIA", "G. ESPAÑA", "H. FRANCIA", "I. IRLANDA", "J. ITALIA", "N. LUXEMBURGO", "Q. PAÍSES BAJOS", "R. AUSTRIA", "T. PORTUGAL", "W. FINLANDIA", "X. SUECIA" e "Y. REINO UNIDO";

c) después del texto correspondiente a la rúbrica "D. ALEMANIA" se añade lo siguiente:

"E. ESTONIA

Sotsiaalkindlustusamet (Consejo de la Seguridad Social), Tallin."

;

d) después del texto correspondiente a la rúbrica "J. ITALIA" se añade lo siguiente:

"K. CHIPRE

Τμήμα Κοινωνικών Ασφαλίσεων, Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικών Ασφαλίσεων (Departamento de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), Nicosia.

L. LETONIA

Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra (Agencia Estatal de la Seguridad Social), Riga.

M. LITUANIA

Valstybinio socialinio draudimo fondo valdyba (Dirección de la Caja Estatal del Seguro Social), Vilna."

;

e) después del texto correspondiente a la rúbrica "N. LUXEMBURGO" se añade lo siguiente:

"O. HUNGRÍA

1. Országos Nyugdíjbiztosítási Főigazgatóság (Administración Central del Seguro Nacional de Pensiones), Budapest.

2. Államháztartási Hivatal (Oficina de Hacienda), Budapest.

P. MALTA

Dipartiment tas-Sigurta' Soċjali (Departamento de Seguridad Social), La Valeta."

;

f) después del texto correspondiente a la rúbrica "R. AUSTRIA" se añade lo siguiente:

"S. POLONIA

Ministerstwo Gospodarki, Pracy i Polityki Społecznej (Ministerio de Economía, Trabajo y Política Social), Varsovia."

;

g) después del texto correspondiente a la rúbrica "T. PORTUGAL" se añade lo siguiente:

"U. ESLOVENIA

Ministrstvo za delo, družino in socialne zadeve (Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales), Liubliana.

V. ESLOVAQUIA

1. En materia únicamente de prestaciones familiares: Ministerstvo práce, sociálnych vecí a rodiny (Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia), Bratislava.

2. En todos los demás casos: Sociálna poisťovňa (Agencia de la Seguridad Social), Bratislava."

.

7. 32001 D 0548: Decisión 2001/548/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2001, relativa a la creación de un Comité en el ámbito de las pensiones complementarias (DO L 196 de 20.7.2001, p. 26).

En el apartado 1 del artículo 3, la cifra "45" se sustituye por la cifra "55".

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