12003T/PRO/02

Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión - Protocolo 2 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica checa

Diario Oficial n° L 236 de 23/09/2003 p. 0934 - 0939


Protocolo no 2

sobre la reestructuración de la industria siderúrgica checa

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las ayudas públicas concedidas por la República Checa entre 1997 y 2003 para la reestructuración de determinadas partes de la industria siderúrgica checa se considerarán compatibles con el mercado común siempre que:

- el plazo establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo no 2 sobre productos CECA del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra [1], haya sido prorrogado hasta la fecha de adhesión, y

- los términos enunciados en el plan de reconversión sobre cuya base se amplió el mencionado protocolo, se asuman en el transcurso del periodo 2002-2006,

- se cumplan las condiciones establecidas en el presente Protocolo, y

- no se haga efectiva ninguna ayuda pública a la industria siderúrgica checa con posterioridad a la adhesión.

2. La reestructuración del sector siderúrgico checo, con arreglo a lo descrito en los planes económicos de cada una de las empresas que se indican en el anexo 1, y de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Protocolo, deberá finalizar a más tardar el 31 de diciembre de 2006 (denominado en lo sucesivo, "final del período de reestructuración").

3. Sólo podrán optar a las ayudas públicas en el marco del programa de reestructuración de la siderurgia checa las empresas que figuran en el anexo 1 (denominadas en lo sucesivo, "empresas beneficiarias").

4. Las empresas beneficiarias no podrán:

a) en caso de fusión con una empresa que no figure en el anexo 1, transferir los beneficios de la ayuda que les haya sido concedida;

b) adquirir los activos de empresas que no figuren en el anexo 1 y que sean declaradas en quiebra en el período que concluye el 31 de diciembre de 2006.

5. Cualquier privatización ulterior de una empresa beneficiaria deberá respetar las condiciones y los principios relativos a la viabilidad, las ayudas públicas y la reducción de la capacidad que se definen en el presente Protocolo.

6. La ayuda total para la reestructuración que se conceda a las empresas beneficiarias será fijada por las justificaciones enunciadas en el plan checo de reconversión siderúrgica aprobado y en los planes empresariales individuales aprobados por el Consejo. Pero en todo caso la ayuda abonada en el período 1997-2003 se limitará a un importe máximo de 14147425201 de coronas checas. De dicho importe total Nová Huť recibirá un máximo de 5700075201 de coronas checas, Vítkovice Steel recibirá un máximo de 8155350000 de coronas checas y Válcovny Plechu Frýdek Místek recibirá un máximo de 292000000 de coronas checas, en función de los requisitos enunciados en el plan de reconversión aprobado. La ayuda sólo se concederá una vez. La República Checa no concederá más ayudas a efectos de reestructuración de la industria siderúrgica checa.

7. La reducción neta de la capacidad de fabricación de productos acabados que debe alcanzar la República Checa durante el período 1997-2006 será de 590000 toneladas.

La reducción de capacidad se medirá únicamente en términos del cierre definitivo de instalaciones de producción mediante una destrucción física tal que no puedan volver a ponerse en servicio. La declaración de quiebra de una empresa siderúrgica no se considerará reducción de capacidad.

El nivel indicado de reducción neta de capacidad, junto con cualquier otra reducción de capacidad que se considere necesaria en los programas de reestructuración, deberá realizarse siguiendo el calendario que figura en el anexo 2.

8. La República Checa deberá suprimir para el momento de la adhesión las barreras comerciales en el mercado del carbón de conformidad con el acervo, a fin de que las empresas siderúrgicas checas accedan al carbón a precios del mercado internacional.

9. Se aplicará el plan económico de la empresa beneficiaria Nová Huť. En particular:

a) La fábrica de Vysoké Pece Ostrava deberá incorporarse al marco organizativo de Nová Huť mediante la adquisición de la plena propiedad. Para esta fusión se fijará un plazo y se designará al responsable de su realización.

b) la labor de reestructuración deberá concentrarse en lo siguiente:

- Nová Huť deberá orientarse de la producción a la comercialización y mejorar la eficacia y la eficiencia de su gestión empresarial, incluyendo una mayor transparencia en materia de costes,

- Nová Huť deberá revisar su gama de productos e introducirse en mercados de mayor valor añadido,

- Nová Huť deberá hacer las inversiones necesarias para lograr a corto plazo una mayor calidad de los productos acabados;

c) deberá llevarse a cabo una reestructuración de la plantilla; a más tardar el 31 de diciembre de 2006 se alcanzarán, sobre la base de las cifras consolidadas de las empresas beneficiarias afectadas, unos niveles de productividad comparables a los obtenidos por los grupos de productos siderúrgicos de la UE.

d) en la fecha de la adhesión deberán cumplirse las disposiciones pertinentes del acervo comunitario en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluidas las inversiones necesarias contempladas en el plan económico. De conformidad con dicho plan, se realizarán también las futuras inversiones necesarias en materia de PCIC para garantizar el cumplimiento, a más tardar el 1 de noviembre de 2007, de la Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación [2].

10. Se aplicará el plan eonómico de la empresa beneficiaria Vítkovice Steel. En particular:

a) el laminador duo deberá cerrarse definitivamente a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Si la empresa fuera comprada por un inversor estratégico, el contrato de compra deberá supeditarse a dicho cierre para la fecha indicada;

b) la labor de reestructuración deberá concentrarse en lo siguiente:

- el aumento de las ventas directas y un mayor empeño en reducir costes, factores esenciales de una gestión empresarial más eficiente,

- adaptarse a la demanda del mercado y reorientarse hacia productos de mayor valor añadido,

- adelantar de 2004 a 2003 la inversión propuesta en el proceso secundario de fabricación de acero para que la empresa pueda competir en calidad en lugar de hacerlo en precios;

c) en la fecha de la adhesión deberán cumplirse las disposiciones pertinentes del acervo comunitario en el ámbito de la protección del medio ambiente, incluidas las inversiones necesarias contempladas en el plan económico, lo cual conlleva la necesidad de realizar futuras inversiones en materia de PCIC.

11. Se aplicará el plan económico de la empresa beneficiaria Válcovny Plechu Frýdek Místek (VPFM). En particular:

a) las laminadoras de banda en caliente 1 y 2 deberán cerrarse definitivamente para finales de 2004;

b) la labor de reestructuración deberá concentrarse en lo siguiente:

- hacer las inversiones necesarias para lograr a corto plazo una mayor calidad de los productos acabados,

- dar prioridad a la puesta en práctica de medidas clave definidas para mejorar los beneficios (que incluyen la reestructuración de la plantilla, la reducción de costes, mejoras de rendimiento y una reorientación de la distribución).

12. Cualquier modificación posterior del plan general de reestructuración y de los planes específicos deberá contar con el acuerdo de la Comisión y, cuando corresponda, del Consejo.

13. La reestructuración deberá llevarse a cabo en condiciones de plena transparencia y con arreglo a unos principios sólidos de economía de mercado.

14. La Comisión y el Consejo supervisarán estrechamente, hasta que finalicen los períodos de reestructuración, la ejecución de la reestructuración y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Protocolo por lo que respecta a la viabilidad, las ayudas públicas y las reducciones de capacidad antes y después de la adhesión, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 15 a 18. A dicho efecto la Comisión informará al Consejo.

15. Los índices de referencia en materia de reestructuración que figuran en el anexo 3 serán objeto de seguimiento por el Consejo y la Comisión.

16. La supervisión incluirá una evaluación independiente que deberá llevarse a cabo en 2003, 2004, 2005 y 2006. La prueba de viabilidad que realice la Comisión será un elemento importante para garantizar que se ha alcanzado la viabilidad.

17. La República Checa deberá cooperar plenamente en todos los regímenes de supervisión. En particular:

- la República Checa presentará a la Comisión informes semestrales relativos a la reestructuración de las empresas beneficiarias, a más tardar el 15 de marzo y el 15 de septiembre de cada año y hasta el final del período de reestructuración,

- la Comisión deberá recibir el primer informe para el 15 de marzo de 2003 y el último para el 15 de marzo de 2007, a menos que la propia Comisión decida otra cosa,

- los informes incluirán toda la información necesaria para supervisar el proceso de reestructuración y la reducción y utilización de la capacidad, así como suficientes datos financieros para permitir evaluar si se han cumplido plenamente las condiciones y los requisitos establecidos en el presente Protocolo. Los informes incluirán como mínimo la información indicada en el anexo 4, información que la Comisión se reserva el derecho de modificar a la vista de la experiencia adquirida durante el proceso de supervisión. Además de los informes específicos sobre las empresas que figuran en el anexo 1, se elaborará también un informe sobre la situación general del sector siderúrgico checo, en el que se indicarán los últimos cambios macroeconómicos que se hayan producido.

- la República Checa obligará a las empresas beneficiarias a revelar todos los datos pertinentes que, en otras circunstancias, pudieran considerarse confidenciales. Al informar al Consejo, la Comisión velará por que no se revele la información confidencial específica relativa a las empresas.

18. La Comisión podrá decidir en cualquier momento encargar a un asesor independiente que evalúe los resultados de la supervisión, lleve a cabo las investigaciones necesarias y presente un informe a la Comisión y al Consejo.

19. Si la Comisión, basándose en los informes a que se refiere el apartado 16, determinara que se han producido importantes desviaciones respecto de los datos financieros sobre los que se haya hecho la evaluación de viabilidad, podrá exigir a la República Checa que tome las medidas adecuadas para reforzar las medidas de reestructuración de las empresas beneficiarias afectadas.

20. Si la supervisión pusiera de manifiesto que:

a) no se han cumplido las condiciones para las medidas transitorias que se recogen en el presente Protocolo, o

b) no se han observado los compromisos establecidos en el marco de la prórroga del período durante el cual la República Checa puede conceder con carácter excepcional ayudas públicas para la reestructuración de su industria siderúrgica con arreglo al Acuerdo Europeo [3], o

c) durante el período de reestructuración la República Checa ha concedido ayudas públicas adicionales incompatibles destinadas a la industria siderúrgica y a las empresas beneficiarias en particular,

las medidas transitorias recogidas en el presente Protocolo no surtirán efectos.

La Comisión deberá adoptar las medidas adecuadas y exigir a las empresas afectadas que reembolsen las ayudas concedidas incumpliendo las condiciones establecidas en el presente Protocolo.

[1] DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

[2] DO L 257 de 10.10.1996, p. 26.

[3] DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

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ANEXO 1

EMPRESAS BENEFICIARIAS DE AYUDA PÚBLICA CON ARREGLO AL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN SIDERÚRGICA DE LA REPÚBLICA CHECA

NOVÁ HUŤ, a. s.

Vratimovská 689

707 02 Ostrava-Kunčice

República Checa

VÍTKOVICE STEEL, a. s.

Ruská 2887/101

706 02 Ostrava — Vítkovice

República Checa

VÁLCOVNY PLECHU, a. s.

Křižíkova 1377

Frýdek — Místek

República Checa

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ANEXO 2

CALENDARIO REFERENTE A LOS CAMBIOS DE CAPACIDAD (REDUCCIONES E INCREMENTOS) [1]

Empresa | Instalación | Cambio de capacidad (toneladas anuales) | Fecha del cambio de producción | Fecha del cierre definitivo |

Poldi Hütte | Laminadores V1-V8 | −120000 | 01.08.1999 | 31.05.2000 |

VPFM | Laminadores en caliente 1 y 2 | −70000 | 31.12.2004 | 31.12.2005 |

Vítkovice Steel | Laminador Duo | −130000 | 30.06.2006 | 31.12.2006 |

Nová Huť | Laminador de perfiles pesados — HCC | −600000 | 31.08.2006 | 31.12.2006 |

Nová Huť | Laminador de perfiles | +330000 | 01.01.2007 | — |

| Cambio de capacidad neto | −590000 | | |

[1] Las reducciones de capacidad deberían ser permanentes de acuerdo con la definición de la Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión (DO L 286 de 16.10.1991, p. 20).

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ANEXO 3

ÍNDICES DE REFERENCIA SOBRE REESTRUCTURACIÓN Y SUPERVISIÓN

1. Viabilidad

Teniendo en cuenta las normas de contabilidad especiales aplicadas por la Comisión, cada empresa beneficiaria deberá llegar a un resultado de explotación mínimo bruto anual con respecto al volumen de negocios (de un 10 % para las empresas de acero no integradas y de un 13,5 % para las fundiciones de acero integradas) y a una rentabilidad mínima del capital propio del 1,5 % del volumen de negocio a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Ello se verificará mediante la evaluación independiente que se llevará a cabo anualmente entre 2003 y 2006 según lo dispuesto en el apartado 16 del Protocolo.

2. Productividad

Deberá alcanzarse de forma progresiva hasta el 31 de diciembre de 2006 una productividad general comparable a la de la industria del acero de la UE. Ello se verificará mediante la evaluación independiente que se llevará a cabo anualmente entre 2003 y 2006 según lo dispuesto en el apartado 16 del Protocolo.

3. Reducciones de los costes

Se considerarán de especial importancia las reducciones de costes, por ser uno de los elementos clave para la viabilidad. Deberán aplicarse plenamente, de acuerdo con los planes económicos de las empresas beneficiarias.

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ANEXO 4

LISTA INDICATIVA DE REQUISITOS INFORMATIVOS

1. Datos de producción y mercado

- producción mensual de acero bruto, productos semiacabados y acabados por categoría y por gama de productos;

- productos vendidos, con indicación de volumen, precios y mercados; desglose por gama de productos.

2. Inversiones

- datos pormenorizados sobre las inversiones realizadas;

- fecha de formalización;

- costes de la inversión, fuentes de financiación e importe de cualquier ayuda implicada;

- fecha del pago de la ayuda, si la hubiese.

3. Reducciones de plantilla

- número y secuenciación de la eliminación de empleos;

- evolución del empleo en las empresas beneficiarias (diferenciando entre empleo directo e indirecto).

4. Capacidad (relativa a la totalidad del sector siderúrgico de la República Checa)

- fecha o fecha prevista para el cese de producción de capacidades que deben cerrarse, expresadas en MPP (máxima producción anual posible que puede obtenerse en condiciones normales de trabajo), y descripción de éstas;

- fecha (o fecha prevista) de desmantelamiento de la instalación en cuestión y detalles sobre dicho desmantelamiento, entendido según la Decisión no 3010/91/CECA de la Comisión relativa a la información que las empresas de la industria del acero tienen la obligación de facilitar en relación con sus inversiones [1];

- fecha (o fecha prevista) de introducción de nuevas capacidades y descripción de las mismas;

- evolución de la capacidad total de producción de acero bruto y productos acabados por categoría de la República Checa.

5. Costes

- desglose de los costes y su respectiva evolución en el pasado y en el futuro, en particular por lo que respecta al ahorro en los costes de plantilla, el consumo de energía, el ahorro en los costes de las materias primas y la reducción de servicios complementarios y servicios externos.

6. Resultados financieros

- evolución de los coeficientes financieros clave seleccionados para asegurarse de que se está avanzando hacia la viabilidad (los resultados y los coeficientes financieros deben establecerse de modo que permitan comparaciones con el plan financiero de reestructuración de la empresa y deben incluir la prueba de viabilidad de la Comisión);

- nivel de las cargas financieras;

- detalles y secuenciación de la ayuda concedida;

- detalles y secuenciación del desembolso de la ayuda ya concedida;

- condiciones de cualesquiera nuevos créditos (independientemente de la fuente).

7. Privatización

- precio de venta y gestión del pasivo existente;

- destino de los ingresos por la venta;

- fecha de venta;

- situación financiera de la empresa en el momento de la venta;

- valor de la empresa/activos en el momento de la venta y método utilizado para la valoración.

8. Creación de una nueva empresa o de nuevas instalaciones que supongan ampliaciones de la capacidad

- identidad de cada uno de los participantes de los sectores público y privado;

- fuentes de financiación para la creación de nuevas empresas o nuevas instalaciones;

- condiciones de participación de los accionistas públicos y privados;

- estructura de gestión de una nueva empresa.

[1] DO L 286 de 16.10.1991, p. 20.

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