Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) - Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común - Artículo 27 A
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0020 - 0020
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada Niza) Título V: Disposiciones relativas a la Política Exterior y de Seguridad Común Artículo 27 Artículo 27 A 1. Las cooperaciones reforzadas en cualquiera de los ámbitos contemplados en el presente título tendrán por finalidad defender los valores y servir los intereses de la Unión en su conjunto, mediante la afirmación de su identidad como fuerza coherente en el ámbito internacional. Dichas cooperaciones deberán respetar: - los principios, los objetivos, las orientaciones generales y la coherencia de la política exterior y de seguridad común, así como las decisiones adoptadas en el marco de esta política, - las competencias de la Comunidad Europea, y - la coherencia entre el conjunto de políticas de la Unión y su acción exterior. 2. Lo dispuesto en los artículos 11 a 27 y en los artículos 27 B a 28 se aplicará a las cooperaciones reforzadas previstas en el presente artículo, salvo disposición en contrario del artículo 27 C y de los artículos 43 a 45.