12002E259

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 3: El Comite Econónomico y social - Artículo 259 - Artículo 195 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 195 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0137 - 0137
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0283 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0068 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Quinta parte: Instituciones de la Comunidad

Título I: Disposiciones institucionales

Capítulo 3: El Comite Econónomico y social

Artículo 259

Artículo 195 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Artículo 195 - Tratado CEE

Artículo 259

1. Los miembros del Comité serán nombrados, a propuesta de los Estados miembros, para un período de cuatro años. El Consejo, por mayoría cualificada, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. El mandato de los miembros del Comité será renovable.

2. El Consejo consultará a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales interesados en las actividades de la Comunidad.