Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 1: El Parlamento Europeo - Artículo 192 - Artículo 138 B - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0115 - 0115
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0261 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0056 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Quinta parte: Instituciones de la Comunidad Título I: Disposiciones institucionales Capítulo 1: Instituciones Seccíon 1: El Parlamento Europeo Artículo 192 Artículo 138 B - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 192 En la medida en que así lo establezca el presente Tratado, el Parlamento Europeo participará en el proceso conducente a la adopción de los actos comunitarios, mediante el ejercicio de sus atribuciones en el marco de los procedimientos previstos en los artículos 251 y 252, así como emitiendo dictámenes conformes o dictámenes consultivos. Por decisión de la mayoría de sus miembros, el Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a juicio de aquél requiera la elaboración de un acto comunitario para la aplicación del presente Tratado.