Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XX: Cooperacíon al desarrollo - Artículo 181 - Artículo 130 Y - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0110 - 0110
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0257 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0054 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título XX: Cooperacíon al desarrollo Artículo 181 Artículo 130 Y - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) Artículo 181 En el marco de sus respectivas competencias, la Comunidad y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes. Las modalidades de la cooperación de la Comunidad podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas, los cuales serán negociados y celebrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300. El párrafo anterior no afectará a las competencias de los Estados miembros para negociar en los organismos internacionales y celebrar acuerdos internacionales.