12002E155

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XV: Redes transeuropeas - Artículo 154 - Artículo 129 C - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) -

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0102 - 0102
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0248 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0048 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Tercera parte: Políticas de la Communidad

Título XV: Redes transeuropeas

Artículo 154

Artículo 129 C - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Artículo 155

1. A fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 154, la Comunidad:

- elaborará un conjunto de orientaciones relativas a los objetivos, prioridades y grandes líneas de las acciones previstas en el ámbito de las redes transeuropeas; estas orientaciones identificarán proyectos de interés común,

- realizará las acciones que puedan resultar necesarias para garantizar la interoperabilidad de las redes, especialmente en el ámbito de la armonización de las normas técnicas,

- podrá apoyar proyectos de interés común apoyados por Estados miembros y determinados de acuerdo con las orientaciones mencionadas en el primer guión, especialmente mediante estudios de viabilidad, de garantías de crédito o de bonificaciones de interés; la Comunidad podrá aportar también una contribución financiera por medio del Fondo de Cohesión creado conforme a lo dispuesto en el artículo 161 a proyectos específicos en los Estados miembros en el ámbito de las infraestructuras del transporte.

La acción de la Comunidad tendrá en cuenta la viabilidad económica potencial de los proyectos.

2. Los Estados miembros coordinarán entre sí, en colaboración con la Comisión, las políticas que apliquen a escala nacional y que puedan tener una influencia significativa en la realización de los objetivos previstos en el artículo 154. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá tomar cualquier iniciativa útil para fomentar dicha coordinación.

3. La Comunidad podrá decidir cooperar con terceros países para el fomento de proyectos de interés común y para garantizar la interoperabilidad de las redes.