Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas - Artículo 66
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0060 - 0060
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0203 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título IV: Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas Artículo 66 Artículo 66 El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 67, tomará las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos previstos en el presente título, así como entre dichos servicios y la Comisión.