Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales - Capítulo 4: Capital y pagos - Artículo 58 - Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0056 - 0057
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0199 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0025 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Tercera parte: Políticas de la Communidad Título III: Libre circulacíon de personas, servicios y capitales Capítulo 4: Capital y pagos Artículo 58 Artículo 73 D - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 58 1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a: a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital; b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública. 2. Las disposiciones del presente capítulo no serán obstáculo para la aplicación de restricciones del derecho de establecimiento compatibles con el presente Tratado. 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.