12002E048

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Artículo 58 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0054 - 0054
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0197 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0023 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza)

Artículo 58 - Tratado CEE

Artículo 48

Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros.

Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.