Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Segunda parte: Ciudadanía de la Uníon - Artículo 18 - Artículo 8 A - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) -
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0045 - 0045
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0186 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0011 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Segunda parte: Ciudadanía de la Uníon Artículo 18 Artículo 8 A - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 18 1. Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. 2. Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para alcanzar este objetivo, y a menos que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción al respecto, el Consejo podrá adoptar disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio de los derechos contemplados en el apartado 1. Decidirá de conformidad con el procedimiento en el artículo 251. 3. El apartado 2 no se aplicará a las disposiciones referentes a los pasaportes, los documentos de identidad, los permisos de residencia o cualquier otro documento asimilado, ni a las disposiciones referentes a la seguridad social o la protección social.