Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Primera parte: Principios - Artículo 12 - Artículo 6 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 7 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0043 - 0043
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0185 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0009 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Primera parte: Principios Artículo 12 Artículo 6 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 7 - Tratado CEE Artículo 12 En el ámbito de aplicación del presente Tratado, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en el mismo, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251, podrá establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.