Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) - Primera parte: Principios - Artículo 10 - Artículo 5 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 5 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0042 - 0042
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0183 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0009 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Niza) Primera parte: Principios Artículo 10 Artículo 5 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) Artículo 5 - Tratado CEE Artículo 10 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.