Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título VI: Disposiciones relativas a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal - Artículo 32 - Artículo K.4 - Tratado UE (Maastricht 1992)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0164 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0062
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) Artículo 32 El Consejo establecerá las condiciones y límites con arreglo a los cuales las autoridades competentes referidas en los artículos 30 y 31 podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en colaboración con las autoridades de dicho Estado y de acuerdo con las mismas.