Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) - Título I: Disposiciones Comunes - Artículo 6 - Artículo F - Tratado UE (Maastricht 1992)
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0153 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0005
Tratado de la Unión Europea (versión consolidada) Artículo 6 1. La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros. 2. La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho comunitario. 3. La Unión respetará la identidad nacional de sus Estados miembros. 4. La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.