11997E287

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Sexta parte: Disposiciones generales y finales - Artículo 287 - Artículo 214 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 214 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0294 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0075 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 287

Los miembros de las instituciones de la Comunidad, los miembros de los comités, así como los funcionarios y agentes de la Comunidad estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus cargos, a no divulgar las informaciones que, por su naturaleza, estén amparadas por el secreto profesional y, en especial, los datos relativos a las empresas y que se refieran a sus relaciones comerciales o a los elementos de sus costes.