11997E256

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 2: Disposiciones comunes a varias instituciones - Artículo 256 - Artículo 192 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 192 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0282 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0067 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 256

Las decisiones del Consejo o de la Comisión que impongan una obligación pecuniaria a personas distintas de los Estados serán títulos ejecutivos.

La ejecución forzosa se regirá por las normas de procedimiento civil vigentes en el Estado en cuyo territorio se lleve a cabo. La orden de ejecución será consignada, sin otro control que el de la comprobación de la autenticidad del título, por la autoridad nacional que el Gobierno de cada uno de los Estados miembros habrá de designar al respecto y cuyo nombre deberá comunicar a la Comisión y al Tribunal de Justicia.

Cumplidas estas formalidades a instancia del interesado, éste podrá promover la ejecución forzosa conforme al Derecho interno, recurriendo directamente al órgano competente.

La ejecución forzosa sólo podrá ser suspendida en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia. No obstante, el control de la conformidad a Derecho de las medidas de ejecución será competencia de las jurisdicciones nacionales.