Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 240 - Artículo 183 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 183 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0275 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0063 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 240 Sin perjuicio de las competencias que el presente Tratado atribuye al Tribunal de Justicia, los litigios en los que la Comunidad sea parte no podrán ser, por tal motivo, sustraídos a la competencia de las jurisdicciones nacionales.