11997E233

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 233 - Artículo 176 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 176 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0273 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0062 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 233

La institución o las instituciones de las que emane el acto anulado, o cuya abstención haya sido declarada contraria al presente Tratado, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.

Esta obligación se entiende sin perjuicio de la que pueda resultar de la aplicación del párrafo segundo del artículo 288.

El presente artículo se aplicará igualmente al BCE.