11997E223

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 4: El Tribunal de justicia - Artículo 223 - Artículo 167 - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 167 - Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0270 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0060 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 223

Los jueces y los abogados generales, elegidos entre personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años.

Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces. Dicha renovación afectará alternativamente a ocho y siete jueces.

Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los abogados generales. Dicha renovación afectará cada vez a cuatro abogados generales.

Los jueces y los abogados generales salientes podrán ser nuevamente designados.

Los jueces elegirán de entre ellos al presidente del Tribunal de Justicia por un período de tres años. Su mandato será renovable.