11997E189

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Quinta parte: Instituciones de la Comunidad - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Seccíon 1: El Parlamento Europeo - Artículo 189 - Artículo 137 Tratado CE (versíon consolidada Maastricht) - Artículo 137 Tratado CEE

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0260 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0055 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 189

El Parlamento Europeo, compuesto por representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad, ejercerá las competencias que le atribuye el presente Tratado.

El número de miembros del Parlamento Europeo no excederá de setecientos.