11997E177

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XX: Cooperacíon al desarrollo - Artículo 177 - Artículo 130 U - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0256 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0053 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 177

1. La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, favorecerá:

- el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos;

- la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial;

- la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo.

2. La política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

3. La Comunidad y los Estados miembros respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.