11997E165

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título XVIII: Investigacíon y desarrollo tecnológico - Artículo 165 - Artículo 130 H - Tratado CE (versíon consolidada Maastricht)

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0252 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0051 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 165

1. La Comunidad y sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política comunitaria.

2. La Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, podrá adoptar cualquier iniciativa apropiada para promover la coordinación prevista en el apartado 1.