Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Tercera parte: Políticas de la Communidad - Título II: Agricultura - Artículo 36 - Artículo 42 - Tratado CE (versión consolidada Maastricht) - Artículo 42 - Tratado CEE
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0192 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0018 - Versión consolidada
(Tratado CEE - publicación oficial no disponible)
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 36 Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Consejo, en el marco de las disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 37, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 33. El Consejo podrá autorizar, en especial, la concesión de ayudas: a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales; b) en el marco de programas de desarrollo económico.