11997E019

Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Segunda parte: Ciudadanía de la Uníon - Artículo 19 - Artículo 8 B - Tratado CE (versión consolidada Maastricht)

Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0186 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0011 - Versión consolidada


Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam)

Artículo 19

1. Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190 y en las normas adoptadas para su aplicación, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de las modalidades que el Consejo adopte, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.