Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) - Primera parte: Principios - Artículo 13
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0185 - Versión consolidada
Tratado constitutivo de la Communidad Europea (versión consolidada Amsterdam) Artículo 13 Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.